I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177074

4. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, personalmente y ante la Unidad de Documentación correspondiente.
Artículo 9. Modificación de las autorizaciones de migración circular a autorizaciones de
residencia y trabajo.
1. Las personas que hayan sido titulares de autorizaciones de residencia y trabajo
plurianuales de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.4. del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y siempre que mantuvieran y
cumpliesen los requisitos de estas autorizaciones durante la vigencia de las mismas,
incluido el compromiso de retorno, podrán solicitar una autorización de residencia y
trabajo de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta
propia.
2. Esta solicitud deberá realizarse, una vez realizado el retorno a su país de origen,
en el periodo de los seis meses posteriores a la finalización de la vigencia de la
autorización de residencia y trabajo.
3. A estos efectos, deberán presentar:
a) Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido durante
los últimos 5 años.
b) Un contrato de trabajo que garantice, al menos, el 100 % del Salario Mínimo
Interprofesional en cómputo anual, o cuando acredite que cuenta con medios
económicos suficientes que supongan, al menos, el 100 % de la cuantía de la renta
garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
4. Esta autorización podrá ser prorrogable por otros dos años. Si cumple los
requisitos podrá también ser renovada a través del procedimiento establecido en el
artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
CAPÍTULO III
Disposiciones relativas a los proyectos de migración estable
Artículo 10. Elementos básicos de la contratación colectiva para proyectos de
migración estable.
1. Las ofertas de empleo para proyectos de migración estable deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero.
2. Estas autorizaciones tendrán un año de duración.
Determinación de puestos estables.

1. Previa propuesta de las comunidades autónomas una vez completadas las
consultas a las organizaciones sindicales y empresariales señaladas en el artículo 168
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, recibida la información
oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, y previa consulta con la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán determinar ocupaciones concretas para la
organización de mecanismos de provisión de ocupaciones a través de gestión colectiva.
Estas ocupaciones se incorporarán como anexo a esta orden, pudiendo determinarse la
provincia, ocupaciones, y puestos de trabajo.
2. Este anexo podrá modificarse por el mismo procedimiento por el que se produjo
su elaboración y aprobación.
3. Para estas ocupaciones que reúnan los requisitos previstos en el anexo, no será
necesario presentar la documentación relativa a la situación nacional de empleo.

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.