I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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acreditar dicho retorno en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 167.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El retorno se
realizará preferentemente de manera colectiva.
2. En el plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo
en España, el trabajador deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular
española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de
regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma
inmediata a la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de dicho compromiso y
emitir justificante que recoja la fecha en la que el extranjero se presentó en la citada
oficina.
A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u
oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección
General de Migraciones, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar
el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de trabajo.
Para facilitar la verificación, grabación y control de los retornos, a la comunicación de
la acreditación del retorno se acompañará copia completa del pasaporte que refleje la
identificación del trabajador, el visado y los sellos de entrada y salida, así como el
justificante de retorno firmado del anexo VIII.
3. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo cuatrienal en los programas
de migración circular estará supeditada al cumplimiento diligente por parte del trabajador
de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia del contrato, salvo
impedimento justificado, y del compromiso de retorno y su debida acreditación. En caso
de incumplimiento de retorno, el órgano competente procederá a la extinción de la
autorización y la denegación de las posteriores solicitudes de autorización de residencia
y trabajo durante los tres años siguientes y, en su caso, a resolver la finalización del
plazo de la validez de la autorización en curso, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 167.3., párrafo primero, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
Las empresas, individualmente o a través de las organizaciones empresariales en
función de cómo se haya presentado la solicitud, deberán informar a la Subdelegación o
Delegación del Gobierno, en un plazo de cuarenta y ocho horas, del listado de los
trabajadores que han entrado en España y que han retornado a su país de origen tras la
finalización de la actividad laboral. Deberán informar en un plazo de cuarenta y ocho
horas desde que se produce, de las personas que han realizado un abandono
injustificado del puesto de trabajo y no resultan localizables, así como del incumplimiento
del compromiso de retorno en los términos previstos.
Artículo 7. Requisitos y procedimiento de autorización de cambios de empleador y de
provincia.
1. La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar
donde se vaya a iniciar la actividad laboral, durante la vigencia de una autorización,
podrá autorizar su modificación sin que aquella se vea ampliada en el número de meses
trabajados por año. En ella podrá autorizar el cambio de empleador y del ámbito
geográfico respecto al que los trabajadores prestan sus servicios, pero la autorización
quedará referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad.
2. El cambio de empleador y del ámbito geográfico podrá hacerse a solicitud del
mismo o de un nuevo empleador y con la conformidad de los trabajadores afectados,
previa valoración de la justificación de la necesidad sobrevenida del cambio y del
cumplimiento por parte del nuevo empleador de los requisitos que le hubieran sido
exigidos de haber sido él el solicitante inicial, así como el previo abono de las tasas
correspondientes a la misma.
3. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de
trabajo en aquellos supuestos en los que la modificación se solicite por el mismo
empleador.

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313