I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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5. Contra la resolución de denegación, que pone fin a la vía administrativa,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la resolución, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos
establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a los proyectos de migración circular
Artículo 5. Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de
trabajo.
1. La entrada en el territorio español durante la vigencia de la autorización
plurianual de cuatro años se producirá en los términos previstos en la autorización de
residencia y trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la
ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.
2. El solicitante, en los términos previstos en los artículos 1 y 2, deberá comunicar
al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno, al Área de Trabajo e
Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o a la Oficina de Extranjería, el
llamamiento realizado y el periodo anual de trabajo previsto para cada una de las
personas, utilizando el modelo de comunicación previsto en el anexo X. La actividad
laboral deberá coincidir íntegramente con las condiciones previstas en la autorización de
residencia y trabajo.
La administración comprobará, en el momento de recepción del comunicado de
llamamiento, la acreditación de compromiso de retorno de los trabajadores en el año
anterior, así como el mantenimiento de las obligaciones de la empresa en materia
tributaria y de Seguridad Social, y el no encontrarse en alguno de los supuestos de
denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de trabajo por cuenta
ajena recogidos en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
3. Este periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador y de provincia, en los
términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve meses de
duración por año natural.
4. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, personalmente y ante la Unidad de Documentación correspondiente. La
coordinación de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero compete a la
División de Documentación de la Subdirección General de Logística e Innovación de la
Dirección General de la Policía.
5. La presentación de la Tarjeta de Identidad del Extranjero será documento
suficiente, durante la vigencia de la autorización, para el cruce fronterizo, además de ir
acompañada con el correspondiente pasaporte o documento válido para la entrada en el
territorio nacional.
6. La Administración podrá comprobar de oficio en cualquier momento durante la
vigencia de la autorización el cumplimiento de los requisitos de la autorización, y de las
condiciones previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se
constata el incumplimiento de las mismas.
Artículo 6. Cumplimiento del compromiso de regreso.
1. Los titulares de la autorización plurianual de trabajo de cuatro años, una vez
finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y

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Núm. 313