I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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g) Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya
realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa
vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de
sexo en el trabajo y otras.
3. Se establecerán los mecanismos de colaboración oportunos con la
Administración para garantizar el llamamiento de los trabajadores en origen en los
términos previstos en su contrato.
Artículo 4. Causas de denegación de la gestión colectiva de ofertas de empleo y de
exclusión de los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de
contrataciones en origen.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la
presente orden serán denegadas en el caso de que el empleador haya incurrido en
alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud:
a) El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales
establecidas en esta orden, en particular las definidas en el artículo 3.
b) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de
Migraciones autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa
suficiente que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador no
contratase al trabajador extranjero una vez concedida la autorización correspondiente.
c) El incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 64 y 69 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
d) El incumplimiento de las obligaciones contractuales laborales recogidas en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. La concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior
respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden podrá también
ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas, presentadas en
los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de presentación de la solicitud
respecto a la que se produzca la circunstancia.
3. El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible
concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4. Asimismo, podrá ser causa de exclusión de los trabajadores en el procedimiento
de gestión colectiva de contrataciones en origen, que el trabajador haya incurrido en
alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud:
a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del
contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada y los
incluidos en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) La realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas de
aquellas para las que fue autorizado, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de
empleador previstas en esta orden.
c) La falta de diligencia y atención en el cumplimento de las normas vigentes
sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos
laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la
salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario
o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.
d) El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de la
autorización de residencia y trabajo.

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Núm. 313