I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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La determinación del incumplimiento de la garantía relativa a las condiciones
laborales establecidas en el contrato de trabajo corresponderá a las autoridades
laborales o judiciales correspondientes.
2. Además, se deberá garantizar como obligaciones empresariales:
a) La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado que reúna las
condiciones previstas en la normativa en vigor, así como en las recomendaciones
sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene
adecuada del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá ser
objeto de certificación y/o verificación.
En migración circular este alojamiento deberá facilitarse durante la vigencia del
contrato de trabajo. En el caso del sector agrícola, las condiciones mínimas del
alojamiento se recogen en el anexo IX. La puesta a disposición del trabajador de un
alojamiento adecuado se extenderá más allá de la vigencia del contrato en caso de que
concurran causas sobrevenidas de fuerza mayor. En estos casos, la obligación se
extenderá hasta la finalización de las citadas causas.
b) La organización de los viajes de llegada a España y, en el caso de la migración
circular, de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador asumirá, como
mínimo, el coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de
entrada o salida en España y el lugar de alojamiento. Esta obligación se extenderá a
cada uno de los desplazamientos anuales durante la vigencia de la autorización
plurianual en la migración circular, y al primer desplazamiento en la migración estable.
c) El empleador deberá garantizar que la persona, antes del inicio de su contrato,
dispone de información clara y en un idioma que comprenda acerca de las garantías,
derechos y, en su caso, obligaciones contraídas al participar en la gestión colectiva de
contrataciones en origen en modalidad circular, sobre los términos y condiciones en los
que se producirá su contratación y retribución, incluida la información contenida en la
oferta de empleo de que la autorización trae causa, y además deberá de resolver todas
las dudas que puedan tener los trabajadores antes de iniciar el contrato.
Asimismo, la parte empleadora queda obligada a informar a la representación legal
de los trabajadores, o en ausencia de esta, remitir la información a la Comisión Provincial
de flujos migratorios, o en su caso a la Comisión Provincial encargada de las campañas
agrícolas, a fin de que las organizaciones sindicales integrantes de la misma puedan
asesorar a los trabajadores llegados en el marco de la gestión colectiva de la
contratación en origen.
d) La realización de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos
de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o
en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente,
asumiendo el coste que derive de las mismas.
e) La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su
país de origen una vez concluida la actividad laboral, o la no superación de la fase de
formación en los supuestos previstos en la orden, siendo preferente el regreso colectivo
en los medios de transporte proporcionados por las empresas o asociaciones
empresariales. Ello incluirá su acompañamiento hasta su efectiva salida de España por
un representante del empleador que hable un idioma que comprenda, les asista y pueda
atender incidencias durante los regresos colectivos.
f) La facilitación a los trabajadores del acompañamiento, asistencia e información
básicas, especialmente, respecto a las características de su contratación, la actividad a
desarrollar, el registro diario de la jornada que permanecerá a disposición de los
trabajadores y los derechos y obligaciones de aquellos, facilitando y promoviendo la
intervención de la representación legal de los trabajadores o en su caso de las
organizaciones sindicales presentes en la Comisión provincial de flujos migratorios, o en
su caso, en la Comisión provincial relativa a las campañas agrícolas. Igualmente, se
deberá facilitar información y formación específica y actualizada sobre las medidas
específicas de prevención que se implanten para hacer frente emergencias de tipo
sanitario.

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313