I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177068

distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo
a un idioma que comprendan.
Artículo 2.

Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.

Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los
empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan
en España. Los empleadores, siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal,
podrán presentar las correspondientes solicitudes directamente o a través de las
organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, previo
otorgamiento de la representación legal a estas.
Las contrataciones para el sector agrícola se realizarán de forma preferente a través
de alguna de las citadas organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su
representación legal.
La presentación de las solicitudes previstas en el párrafo anterior se podrá efectuar
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, salvo
en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, que se realizará preferentemente por medios electrónicos, a través de las
aplicaciones electrónicas habilitadas al efecto, sin perjuicio de la disponibilidad en todo
caso de las aplicaciones electrónicas que permitan la presentación de la solicitud en el
registro electrónico.
Artículo 3.

Garantías para los trabajadores.

1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros
en base a lo previsto en esta orden, los empleadores deberán garantizar a los
trabajadores contratados las siguientes condiciones:

En todo caso, los contratos deberán ser firmados por los trabajadores y deberán
contener los elementos esenciales que establezcan las normas conforme indica el
artículo 170.2.2.º párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y la
definición del salario neto que percibirá el trabajador. Asimismo, el empleador deberá
cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los
trabajadores y respetar las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo que obtengan
autorización, así como cualquier otro elemento que derive de los convenios colectivos
aplicables.
En aquellos casos en que la persona que vaya a ser contratada no tenga un
conocimiento suficiente del español o la lengua oficial en que se haya redactado el
contrato, la parte empleadora facilitará una copia traducida del mismo con anterioridad a
su firma a un idioma que comprenda.

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el
sector agrario se considerará continuada la actividad que no sea inferior a un 85 % del
tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de
trabajo cotizadas en relación con un trabajador se corresponderá con este límite mínimo.
El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación por la
Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida.
b) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de
trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta
de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato,
con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el servicio público
de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en el
correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social, en cumplimiento del
artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social previamente al inicio de la actividad
laboral.