I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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b) A estos efectos, se entiende por migración circular, la concesión de
autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo
máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación
fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de
temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. La vigencia de
estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este
procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen
inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al mantenimiento de las
condiciones que justificaron la concesión de la autorización, siendo, en este caso,
llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, de acuerdo con lo establecido
en su contrato. Estas autorizaciones se concederán para un único empleador, sin
perjuicio de las posibilidades de cambios de empleador y concatenaciones, de acuerdo
con lo previsto en esta orden. El incumplimiento del compromiso de retorno o el no
mantenimiento de las circunstancias que promovieron la concesión supondrán la
extinción de la autorización.
2. Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse
de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica
cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en
esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a
varios trabajadores extranjeros concretos, en los términos establecidos en esta orden.
3. Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el
caso:
a) Ordinarias, realizándose la presentación de una única oferta por parte de un
empresario o un número reducido de empresarios para un número reducido de
trabajadores, bajo la misma solicitud.
b) Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una
organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas
presentadas por distintos empleadores.
c) Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la
solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, tratando de
aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores a los que, en una única
solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse
sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta provincia
en un mismo proyecto o cadena de concatenación.
4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter
nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Podrán
presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen
dicho número.
5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir
características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se
presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada
una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos
siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de
ocupación; empleador; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad;
así como, en los supuestos de migración circular, fecha de fin de la actividad; fase de la
campaña, en su caso; y tipo de gestión ordinaria, unificada, o concatenada.
6. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el
lugar y tipo de contrato de trabajo; duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo
semanales o mensuales; importe de los permisos retribuidos; fechas de inicio de la
actividad; forma de pago; y fecha prevista de la finalización de la actividad sin que ello
pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas
laborales. En aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313