I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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indispensables políticas activas de empleo destinadas a las personas residentes en
España, desean hacer de la política migratoria un aliado en la sostenibilidad económica,
y un necesario apoyo en la ejecución de los Planes de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin
pretendido, como es la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de
empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional al mismo tiempo que se articulan
vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los
objetivos de la iniciativa normativa y, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma
regula las cargas imprescindibles para el adecuado reconocimiento de los derechos que
corresponden al ciudadano. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la
regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En su proceso de tramitación, se ha consultado a las comunidades autónomas y al
Servicio Público de Empleo Estatal. Además, ha sido sometida a trámite de audiencia e
información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al grupo de trabajo GECCO de la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración.
En el procedimiento de elaboración de la presente orden ha emitido informe
favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 168.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero y en su disposición final segunda, así como de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la
composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en
virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en
el artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, estima
procedente aprobar la presente orden.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta cuarta del Gobierno y
Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales relativas a la gestión colectiva de ofertas de empleo
Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.
1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores irán dirigidas a la
contratación de trabajadores a través de migración de carácter estable y migración
circular, en los términos previstos en el Título VIII del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en esta orden:
a) A estos efectos, se entiende por migración de carácter estable la contratación de
trabajadores en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus
autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de
puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas
autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su tramitación se realizará de
forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de
autorizaciones.

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313