I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen para 2024.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión
colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de
empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de
empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones
en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos
trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de
búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de
español de origen o a determinadas ocupaciones.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante,
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), desarrolla en su Título VIII la
gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título fue reformado a través del Real
Decreto 629/2022, de 26 de julio, introduciendo modificaciones sustanciales en los
procedimientos de migración circular, incorporando una forma de autorización plurianual
que recoja el carácter repetitivo de las contrataciones fijo discontinuas, dentro del marco
establecido por la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros
países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las
que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere
la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse
para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración
circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de gestión
colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de
migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de
residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno.
Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma
genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el
número de empleadores involucrados. La orden para 2024 profundiza en la modalidad
de contratación nominativa incorporando nuevos supuestos en esta categoría, con el
objetivo de dar cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a
proyectos migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la
residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el pasado 27 de julio
de 2023, al entrar en vigor la supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en virtud de la disposición final única del citado
Real Decreto 629/2022, de 26 de julio..
A través de esta nueva orden, se da continuidad a las políticas destinadas a
ejemplificar a través de medidas concretas los principios del Pacto Mundial de
Migraciones, facilitando una migración regular, ordenada y segura. Se alinean, asimismo,
con iniciativas propias de otros departamentos ministeriales, que, junto con las

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