I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023
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Superficie de las dependencias.

Los distintos espacios del alojamiento deben ocupar las siguientes superficies
mínimas:
a. Dormitorios. Es recomendable que el espacio total habitable del dormitorio
alcance un mínimo de 3,5 metros cuadrados por persona. Se aconseja que el número de
trabajadores por dormitorio no supere el de 6. No obstante, el número de trabajadores
por dormitorio estará en función de la estructura del alojamiento y de la superficie del
propio dormitorio, debiendo ser la superficie mínima por cama o litera de dos pisos de 4
metros cuadrados.
b. Salón-comedor:
– En los alojamientos tipo Vivienda tradicional y Módulo-apartamento, la superficie
mínima recomendable para el salón-comedor debe ser de 12 metros cuadrados o de 15
metros cuadrados cuando el comedor tenga incorporada la cocina, por cada 6 personas.
Estas superficies mínimas se incrementarán 2 metros cuadrados más por cada persona
que exceda de 6.
– En los alojamientos tipo Unidad-dormitorio, la superficie recomendable del salóncomedor será de 12 metros cuadrados, que se incrementará en 0,5 metros cuadrados
por residente adicional. No obstante, cuando la utilización del comedor se realice por
turnos, la superficie total se determinará de la forma expuesta anteriormente, en función
del número de comensales y no de residentes.
c. Cocina. Las dimensiones de la cocina en los diferentes tipos de alojamiento
donde no se facilite manutención han de permitir como mínimo, por cada 8 personas, los
elementos siguientes: 1 fregadero con doble desagüe, 1 fogón de 4 fuegos, 1 encimera
de 2 metros.
Deberá garantizarse el acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos.
d. Lavadero. En los alojamientos que dispongan de un lavadero común éste
deberá tener unas dimensiones mínimas en las que quepa una lavadora por cada 12
residentes.
Mobiliario y enseres.

a. Comedor. En todos los alojamientos, el comedor contará con el mobiliario
necesario de mesas y sillas, según el número de personas alojadas o comensales
permitidos.
Cuando la organización del comedor se realice por turnos, el mobiliario estará en
función del número de comensales por cada turno.
El alojamiento dispondrá de los utensilios precisos para comer en condiciones dignas
(platos llanos, soperos, vasos, cubertería), en número suficiente; así como del resto de
útiles de servicio necesarios (fuentes, jarras, vinagreras, saleros, etc.).
b. Cocina. Los alojamientos dispondrán de una cocina equipada con sus
elementos básicos: cocina, fregadero, instalación de gas o eléctrica, extractor de humos,
frigorífico y lavadora (esta última cuando no exista lavadero automático común), así
como de al menos 1 armario, alacena o elemento para almacenamiento de alimentos o
en número y dimensiones suficientes en función del número de usuarios, y de los
enseres necesarios para la preparación o cocinado de los alimentos (microondas, ollas,
cazos, sartenes, etc.).
Los alojamientos que presten el servicio de manutención dispondrán de un espacio
con el equipamiento básico para una cocina de emergencia (frigorífico, fuente de calor,
recipiente para calentar agua, etc.).
c. Lavadero. Cuando exista zona de lavadero común, se instalarán las conexiones
para las lavadoras automáticas necesarias, a razón de una lavadora por cada 12
usuarios.

cve: BOE-A-2023-26742
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