I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177130

d. Dormitorios. Todos los alojamientos deberán disponer de una cama por cada
persona alojada. En el caso de aquellos destinados a personas trabajadoras contratadas
mediante el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, los
alojamientos y sus dormitorios estarán asignados para uso exclusivo por separado de
hombres y mujeres.
Los dormitorios deberán estar ubicados de forma independiente o con la debida
intimidad para no constituir zona de paso común obligado a otras dependencias que no
sean de uso personal.
El equipamiento mínimo de cada dormitorio será el siguiente:
– Camas individuales dotadas de colchón y almohada, de unas dimensiones
mínimas de 0,90 x 1,80 m. Si se tratase de literas, es aconsejable que no superen los
dos niveles de altura y consten de un acceso seguro.
– Camas de matrimonio que podrán estar disponibles para aquellas personas
trabajadoras que sean pareja y que voluntariamente deseen ocuparlas, cuyas
dimensiones mínimas serán de 1,35 x 1,80 m.
– Un armario o taquilla individual por persona, provistos de llave, para que cada
trabajador pueda guardar efectos personales o de valor.
– Una silla y una papelera por dormitorio.
– Un enchufe eléctrico.
– Además, a cada trabajador se le facilitará, al menos, un juego de sábanas y,
dependiendo de la climatología, las mantas necesarias. Esto último en todo caso
siempre que la temperatura mínima exterior baje de los 15 grados.
e. Aseos y Servicios higiénicos. Preferiblemente, los cuartos de baño y estancias
dedicadas al aseo personal no deben comunicarse directamente con las zonas
destinadas a comedores o cocinas.
Las comunicaciones entre las estancias y los cuartos de aseo o baños deberán
habilitarse por el interior del establecimiento. Debe procurarse que las puertas de las
estancias dedicadas al aseo sean macizas y con cerrojo por la parte interior de la
habitación.
Las duchas se instalarán con sumidero y el aislamiento y pendiente necesarios para
evitar el estancamiento del agua o el paso de humedades a otras áreas. Su pavimento
será antideslizante.
Los cuartos de baño dispondrán de agua fría y caliente.
Las paredes y suelos deberán estar cubiertos de material lavable.
Cada cuarto de baño/aseo estará equipado, al menos, por:







Un lavabo.
Un inodoro/retrete.
Una ducha y plato de ducha o una bañera con ducha.
Un espejo.
Armarios o baldas para la ropa y los efectos personales de higiene.
Un punto de luz y una toma de corriente.

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

En todos los alojamientos se deberá disponer de un lavabo, un inodoro y una ducha
por cada 6 u 8 plazas.