I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177128

dormitorios, cocina, comedor, baño y lavadero-tendedero. Además, pueden disponer de
otros servicios comunitarios dirigidos a promover la integración social.
3. Unidad-dormitorio, de fábrica definitiva o prefabricación modular temporal, en la
que los dormitorios y baños se encuentran separados de las zonas de uso común
(cocinas, comedores, lavaderos y tendederos). Atendiendo a su capacidad, estos a su
vez, se clasifican en:
– Pequeños, con capacidad hasta 30 plazas.
– Mediados, con capacidad entre 31 y 50 plazas.
– Grandes, con capacidad de más de 50 plazas.
Todos ellos podrán tener la condición estándar de alojamiento destinado a vivienda,
entendiéndose como tal al conjunto de estancias compuesto al menos por: dormitorio,
baño, cocina y comedor, individuales o comunes.
D.
1.

Características y equipamiento de los alojamientos

Características generales de edificación: altura, iluminación y ventilación.

La altura recomendable en las dependencias habitables será de 2,30 a 2,50 metros,
en ningún caso podrá ser inferior a 2,20 metros.
La iluminación y la ventilación, particularmente en las zonas más utilizadas por los
residentes, deben ser naturales, directas, adaptables y compatibles con la garantía de la
intimidad, para lo cual, será obligatoria la instalación en todas las ventanas de la vivienda
de elementos o mecanismos que aporten protección e intimidad, como por ejemplo,
cortinas o persianas.
Las paredes y tejados deben estar aislados, las puertas exteriores deberán cerrarse
con llave y abrirse fácilmente.
Las paredes deberán estar cubiertas de baldosas, cal o cemento y el suelo con
baldosa de cerámica o material sólido, susceptibles de limpieza.
En el caso de que el alojamiento sea en módulos prefabricados, los materiales
empleados en el exterior deberán garantizar su aislamiento y los del interior garantizar
las condiciones de higiene necesaria.
Las ventanas deberán ser aislantes y poder abrirse y cerrarse sin dificultad.
Es conveniente que la pavimentación de los alojamientos ubicados fuera del núcleo
urbano tenga una anchura de al menos 80 cm.
Estructura del alojamiento.

a. Zonas comunes. Están integradas por aquellas dependencias que son
compartidas por todos los residentes. Forman parte de estas zonas: el comedor, sala de
estar, cocina, sala de actividades u ocupacional, lavadero y cualquier otro espacio para
realizar actividades complementarias.
En caso de que los alojamientos ocupen varias plantas, estas áreas deberán
ubicarse preferentemente en planta baja o en lugares de fácil y cómodo acceso.
Es aconsejable que en los alojamientos donde el comedor funcione por el sistema de
turnos se habilite un espacio diferenciado como sala de estar.
Se recomienda que en los alojamientos se habiliten espacios para fumadores y no
fumadores, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, debiendo ser señalizados
correctamente.
b. Zonas privadas. Son aquellas de uso exclusivo por el grupo de residentes a los
que se les asignen. Las dependencias que constituyen la zona privada son los
dormitorios y los cuartos de baño.
Las ventanas de las dependencias de estas zonas deberán disponer de elementos
que aseguren la intimidad de las personas alojadas.

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

2.