I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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7. Los accesos a las viviendas deberán estar provistos de cerraduras u otros
elementos de seguridad. Se garantizará la libre entrada y salida de los usuarios, bien
facilitándoles las llaves necesarias para acceder hasta su vivienda, bien garantizando la
presencia durante las 24 horas de un vigilante que facilite el acceso seguro hasta y
desde la vía pública o mediante otro procedimiento igualmente eficaz.
El uso de la vivienda es exclusivo para la persona contratada por el empresario, con
libertad de movimiento garantizada dentro del mismo, pudiendo éste limitar el acceso a
toda persona ajena al alojamiento.
8. Siempre que se produzca cambio de residentes, con carácter previo, la empresa
renovará los elementos deteriorados y limpiará y reacondicionará el alojamiento en
general, dejándolo en condiciones adecuadas para ser habitado. No obstante, mientras
permanezca en uso, con una periodicidad menor, que será de al menos una vez a la
semana, se realizarán los trabajos de mantenimiento imprescindibles para que cada
vivienda mantenga las condiciones adecuadas de sanidad, higiene y dignidad para los
usuarios.
Las tareas propias del uso responsable del alojamiento (limpieza diaria, orden,
conservación de útiles, etc.), durante el periodo del contrato, correrán a cargo del
trabajador.
9. El derecho de uso del alojamiento por el trabajador se limita a la duración del
contrato previa liquidación de salarios. Sólo será ampliable a los 3 concsiguientes a la
fecha de finalización de la actividad, de común acuerdo, según estuviera recogido en el
contrato. En supuestos de dificultad manifiesta en la organización del viaje, imputable al
empleador, o causa sobrevenida que imposibilite la salida y viaje del trabajador, éste
permanecerá en el alojamiento hasta el día del viaje, una vez solventados.
10. Es aconsejable impartir capacitaciones en el uso de las instalaciones y enseres
de la vivienda en el momento del ingreso y que los alojamientos dispongan de normas de
régimen interno, en el idioma de los usuarios, que se expongan en lugares visibles y
recojan, entre otros, los derechos y obligaciones de los alojados, régimen de visitas, uso
de las instalaciones y funcionamiento de aparatos y equipos.
11. Es recomendable que, en cada turno de residentes, se designe a un
responsable del mantenimiento del alojamiento, que comunique a la empresa cualquier
problema relacionado con las instalaciones del mismo.
12. Es conveniente que los alojamientos con capacidad superior a 50 plazas tengan
un/a coordinador/a, contratado por la empresa para realizar tareas propias de su función,
disponiendo de un espacio específico destinado a la atención de los residentes.
13. Es recomendable que exista un registro digital o en libros foliados, de personas
usuarias donde consten los datos personales básicos de los usuarios, fecha de entrada y
salida, empleador y número de contrato o referencia al alta en la Seguridad Social.
14. La declaración de las viviendas destinadas a alojamiento de temporeros, por
parte de los empleadores, se reflejará en una tabla que incluya, como mínimo, los
siguientes parámetros: geo-localización, referencia catastral, titularidad, denominación
en su caso, capacidad total, metros cuadrados, número de dormitorios, número de
baños, número de cocinas, distancia desde su emplazamiento al núcleo urbano más
cercano y distancia al lugar de trabajo.
15. Es conveniente que la empresa suscriba un seguro que cubra las posibles
incidencias o accidentes que puedan producirse en el centro.
16. Se recomienda ofrecer actividades de promoción sociocultural o bien posibilitar
el acceso a las mismas que organicen las instituciones públicas o privadas de la zona.
17. Se recomienda facilitar accesibilidad a un buzón de sugerencias de los
usuarios.

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313