I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177124

ANEXO IX
Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes en
la agricultura
ÍNDICE
A. Condiciones generales.
B. Instalaciones y servicios.
1. Suministro de agua potable y saneamiento.
2. Servicio de basuras.
3. Instalación eléctrica.
4. Botiquín de primeros auxilios.
5. Prevención de incendios y emergencias.
6. Sistemas de calefacción y refrigeración.
7. Desinfección.
8. Evacuación.
9. Comunicaciones.
C.

Tipos de alojamientos.

1. Vivienda tradicional.
2. Módulo-apartamento.
3. Unidad-dormitorio.
D.

Características y equipamiento de los alojamientos.

1. Características generales de edificación: altura, iluminación y ventilación.
2. Estructura del alojamiento: zonas comunes y privadas.
3. Superficie de las dependencias.
4. Mobiliario y enseres.
Condiciones generales

1. Puede destinarse para alojamiento de trabajadores cualquier tipo de vivienda,
incluidas las prefabricadas. El inmueble deberá reunir las condiciones de dignidad e
higiene establecidas en este documento y, en todo caso, cumplir con las establecidas por
la legislación vigente en materia de accesibilidad y habitabilidad.
2. En el caso de empresas participantes en el procedimiento de gestión colectiva de
contrataciones en origen previsto en el Título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, las viviendas destinadas al alojamiento de trabajadores y
trabajadoras temporeros deberán ser declaradas e identificadas en sus solicitudes u
ofertas laborales y ponerse a disposición de los mismos de forma separada e
independiente en cuanto al uso exclusivo de cada sexo.
3. No podrán destinarse a alojamientos tiendas de campaña, auto-caravanas o
similares, ni las edificaciones que se encuentren en sótanos o semisótanos, salvo que, al
menos, 1 metro de su altura se encuentre sobre rasante.
4. Los alojamientos deberán estar alejados de cuadras, vertederos, depósitos,
instalaciones o lugares donde haya o se emitan substancias y productos malolientes o
perjudiciales para la salud.
5. Los alojamientos deberán disponer de luz directa y ventilación suficiente.
6. Se procurará que los alojamientos se encuentren próximos al núcleo urbano o a
alguna parada del transporte público. Si la distancia a estos fuese superior a un
kilómetro, el empresario proporcionará un medio de transporte con una periodicidad al
menos de tres veces por semana, para que los usuarios puedan desplazarse hasta el
núcleo urbano más próximo en caso de no contar con acceso a transporte público
cercano, a realizar sus compras o gestiones personales o legales.

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

A.