I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023
B.
1.

Sec. I. Pág. 177126

Instalaciones y servicios

Suministro de agua potable y saneamiento.

Con carácter general, el agua potable procederá de la red general de abastecimiento.
Las instalaciones de agua deben asegurar una distribución permanente con presión y
caudal suficiente. Los acumuladores de agua caliente tendrán la capacidad necesaria
para suministrar agua caliente para todos los ocupantes del alojamiento.
Cuando el alojamiento se encuentre ubicado en una zona donde no llegue la red
general de abastecimiento de agua y/o de saneamiento general, será obligatorio que el
agua potable deba almacenarse en depósitos que permitan una adecuada limpieza y
desinfección, con capacidad mínima de suministro de 10 litros por persona residente y
día, o bien garantizarse su suministro y disponibilidad las 24 horas al día mediante
cisternas legalmente autorizadas.
El abastecimiento de agua sanitaria podrá realizarse también con agua de pozo
siempre que esté autorizado y sanitariamente testado.
El agua que no sea apta para el consumo humano deberá señalizarse con carteles
donde figure claramente la leyenda: «agua no potable».
La recogida de aguas residuales se ajustará a lo dispuesto en la normativa de ámbito
nacional, regional o local que resulte de aplicación.
2.

Servicio de basuras.

Existirán contenedores diferenciados para cada tipo de basura, de acuerdo con la
normativa regional y/o municipal, siempre que sea el organismo local competente quien
los instale y se ocupe de su retirada periódica.
3.

Instalación eléctrica.

Los alojamientos deberán disponer de luz eléctrica y su instalación ajustarse a la
normativa vigente, pudiendo el suministro realizarse mediante otras fuentes alternativas
permitidas como: generadores, placas solares fotovoltaicas, etc.
El alojamiento deberá contar con una iluminación adecuada que garantice la
seguridad en los accesos exteriores e inmediaciones de la vivienda.
4.

Botiquín de primeros auxilios.

– Desinfectantes y antisépticos como: gel hidroalcohólico, agua oxigenada, alcohol,
solución yodada y jabón desinfectante;
– Algún elemento hemostático que ayude a parar hemorragias leves;
– Algodón hidrófilo, gasas, vendas, apósitos y tiritas adhesivas en empaquetado
estéril, esparadrapo o cinta adhesiva y suero fisiológico de limpie;
– Material de curas básicas: pinzas, pequeñas tijeras de punta roma y guantes
desechables de látex o vinilo.
No deberá contener medicamentos ni material oxidado, peligroso, caducado, mal
conservado o no identificado. Se deberá controlar su estado de consumo, caducidad y
limpieza así como reponer periódicamente su contenido.
Un cartel colocado junto al botiquín informará de los teléfonos de urgencias (médico,
ambulancia, policía, bomberos, etc.), especificando la dirección exacta del Centro de

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

Los alojamientos dispondrán de un botiquín de primeros auxilios por vivienda,
módulo o unidad dormitorio, o como mínimo por cada cuatro de ellas, situado en una
estancia, armario o contenedor debidamente señalizados, que garanticen la protección
de su contenido, en una ubicación seca, fresca, protegida de la luz y accesible, con la
siguiente dotación mínima, ordenada y en cantidad suficiente en función del número de
alojados: