I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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i) En el caso de presentación de la solicitud a través de representante, documento
que acredite dicha representación.
j) Pago de la tasa de visado y justificante del pago de las demás tasas exigibles. Si
la solicitud de visado se presenta un centro de visados correspondiente a un proveedor
de servicios externo, se abonará también la tasa de servicios prestados.
2. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del
representante legal del empleador u organización empresarial, se efectuará en el
documento establecido como anexo II, que será sellado por el área, dependencia u
oficina de extranjería donde se presente, o en su defecto, por la Dirección General de
Migraciones, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la
misión diplomática de que se trate o por la oficina consular. El representante designado
en este anexo deberá de remitir el consentimiento de datos personales a la oficina
consular o Consejería laboral encargada de la emisión de visados. Posteriormente,
deberá remitirse la lista de precandidatos seleccionados y que hayan otorgado el
consentimiento de datos personales a la Dirección General de Migraciones.
3. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles. Este plazo
podrá excepcionalmente ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles cuando el
elevado número de trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha
circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el
Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Migraciones.
4. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de
gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024, mediante un código en la
etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y
de Asuntos Consulares.
Excepto en los casos de concesión de una autorización de residencia en los términos
previstos por el artículo 17, el trabajador extranjero deberá ser dado de alta en Seguridad
Social en el plazo de un mes desde su entrada en España, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 bis.2.d) y 25.bis.2.e) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero. El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se
produzca el alta en Seguridad Social.
En el caso de que el acceso a España se produzca desde un Estado miembro del
espacio Schengen, el trabajador deberá personarse, para declarar su entrada, en un
plazo de tres días hábiles desde dicha entrada, en cualquier comisaría de Policía
Nacional u oficina de extranjería, según lo previsto en el Título I del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
CAPÍTULO VIII
Del seguimiento de la orden de gestión colectiva
Artículo 25. Coordinación y seguimiento.
1. La Dirección General de Migraciones informará trimestralmente a la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y
modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará
información sobre:
a) El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo en el ámbito de la
migración circular y la migración estable autorizadas, incluyendo los supuestos de
autorizaciones de residencia provisional para la formación, así como de las
autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden.
b) Los procesos de selección autorizados.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el
desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia
hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313