I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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6. Los empleadores deberán colaborar entre sí y quedarán sujetos a mantener el
cumplimiento de todos los requisitos y garantías del procedimiento de gestión colectiva
de contrataciones en origen previstas en el artículo 3, en lo que afecte a cada uno de
ellos, facilitando en lo posible la colaboración activa en la organización de los
desplazamientos e incorporación a tiempo de los trabajadores a la siguiente actividad de
la concatenación, actuando diligentemente en orden a recoger consentimientos, cubrir
trámites y garantizar su embarque e inicio efectivo del viaje.
7. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empleador
serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas
actividades o periodos de trabajo concatenados. En relación con los gastos de
organización, transporte y medidas de control sanitario inherentes a los sucesivos
desplazamientos por cambio de actividad, corresponderán, salvo acuerdo entre los
empleadores, al empleador que recibe a las personas trabajadoras.
8. La Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución
concediendo una autorización de trabajo de acuerdo con lo previsto en este artículo, por
la cual se autorice la realización de actividades en distintas provincias, remitirá copia de
la misma a la Dirección General de Migraciones y a las áreas, dependencias u oficinas
de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.
CAPÍTULO VII
De los visados
Artículo 24. Visados y documentación.
1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución
de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, y a los efectos de la
solicitud de visado, el trabajador, o, en su nombre, el empleador, la organización
empresarial o los representantes debidamente acreditados presentarán ante la misión
diplomática u oficina consular competente la solicitud del visado de forma agrupada,
previo abono de las tasas establecidas por dicha tramitación y acompañada de la
siguiente documentación:
a) Impreso oficial de solicitud de visado nacional firmado por el interesado o por su
representante.
b) Una fotografía reciente, de tamaño carné, a color, sobre fondo claro, sin brillos ni
prendas que cubran el óvalo de la cara.
c) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una
vigencia mínima de cuatro meses y un mínimo de dos páginas en blanco.
d) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades
del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco
años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento
español. El certificado deberá estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su
caso, deberá ir acompañado de una traducción oficial al castellano, igualmente
legalizada o apostillada.
e) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las
enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá
estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su caso, deberá ir acompañado de
una traducción oficial al castellano, igualmente legalizada o apostillada.
f) La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
g) Los contratos de trabajo según los modelos aprobados por el Servicio Público de
Empleo Estatal y los anexos a los mismos establecidos en el anexo V, relativos a los
trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
h) En el caso de migración circular, los compromisos de regreso firmados por los
trabajadores.

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313