I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177082

c) Se verificará que todos los empleadores representados se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el
resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de
trabajadores extranjeros.
d) Los trabajadores, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se
seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará
un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General
de Migraciones autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas,
en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.
e) La Dirección General de Migraciones distribuirá los trabajadores incluidos en el
acta de selección entre los empleadores solicitantes, a través de un proceso informático
automatizado.
f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución
de autorización por cada uno de los empleadores incluidos en la solicitud de gestión de
oferta de empleo.
Artículo 23. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de empleo.
1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de
migración circular, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios
empleadores o sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su
representación legal, para atender diferentes periodos de trabajo estacionales o
actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin
interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenación.
La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera
actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la
concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con
otra forma de gestión.
2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en
el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia
donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para
la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados
cuáles serán los empleadores para los que inicialmente prestarán sus servicios los
trabajadores.
3. Los empleadores ofertantes o sus organizaciones empresariales a las que hayan
atribuido su representación legal presentarán, junto con las ofertas de empleo, un
detallado plan de concatenación que deberá indicar con suficiente concreción, entre
otros elementos: la denominación y descripción de las empresas participantes; la
localización, denominación y periodos de actividad; la ocupación y tareas a realizar por
los trabajadores; las respectivas condiciones laborales; el plan de alojamiento y
manutención de los trabajadores durante su permanencia en España que refleje la
ubicación y dirección de los establecimientos; y el acuerdo relativo a la organización,
financiación y realización de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada
en territorio español hasta su regreso al país de origen, que especifique los medios de
transporte e itinerarios previstos, así como el cumplimiento de las medidas de salud
pública previstas por la normativa sanitaria.
4. Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación,
en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda,
debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se
vayan a aplicar a los trabajadores, en su caso, por estar la actividad a realizar sujeta a
diferente convenio colectivo.
5. Admitida la solicitud a trámite, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas
devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su
obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la
instrucción.

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313