I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones
administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de
inmigración y extranjería.
2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos
establecidos en el artículo 12 de la presente orden.
La presentación de las solicitudes previstas se podrá efectuar en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, salvo en el caso
de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, que se realizará preferentemente por medios electrónicos, a través de las
aplicaciones electrónicas habilitadas al efecto, sin perjuicio de la disponibilidad en todo
caso de las aplicaciones electrónicas que permitan la presentación de la solicitud en el
registro electrónico.
Artículo 21. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo
de migración circular de carácter nominativo.
1. Los órganos competentes tramitarán y resolverán las solicitudes conforme a lo
establecido en esta orden para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo,
excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.
2. Previa verificación de los requisitos y documentación específica a valorar en el
expediente y en caso de que dicha valoración tenga sentido favorable, el área,
dependencia u oficina de extranjería recabará los informes sobre la posible concurrencia
de causas de denegación de la autorización y solicitará la asignación, en su caso, del
número de identidad de extranjero de los trabajadores. Recibidos los informes y valorado
el expediente, el área, dependencia u oficina emitirá y notificará la correspondiente
resolución.
CAPÍTULO VI
De los procedimientos de gestión de ofertas de empleo de forma unificada y
concatenada
Artículo 22.

Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo.

a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a
nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C,
según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos
por cada empresa, así como la relación de empleadores representados, en el modelo
establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a
las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de
trabajadores cuya contratación es requerida por cada empresa.
b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el
artículo 13. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación
previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el
total de los puestos ofertados por los empleadores.

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

1. En las ofertas de empleo presentadas de forma conjunta por una misma
organización empresarial, los empleadores podrán atribuir a dicha organización la
potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas
presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de
trabajadores que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la
tramitación y resolución de las ofertas de empleo gestionadas por el procedimiento
ordinario, con las siguientes especialidades: