I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO V
De la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo
Artículo 18.

Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al
mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como
actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores.
b) Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de residencia
temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada y hayan acreditado,
de conformidad con lo previsto en esta orden, el regreso a su país de origen y no se
hallen o residan en España.
c) Cuando así lo determine la Dirección General de Migraciones. A estos efectos, el
órgano ante el que se presente la solicitud de gestión de oferta nominativa de empleo
remitirá dicha solicitud a la Dirección General de Migraciones, acompañada de la
documentación prevista en el artículo 19.2.c). La Dirección General de Migraciones
valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la admisión a trámite de la
solicitud, devolviéndola al órgano ante el que esta se presentó, que resolverá en
consecuencia.
2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de
empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de
gestión de ofertas prevista en este capítulo. Esa tramitación previa no será necesaria
cuando los trabajadores hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para
actividades de temporada, durante dos años naturales y hayan retornado a su país de
conformidad con el artículo 40.1.k) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 19. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo
de carácter nominativo.

a) En el supuesto previsto en el artículo 18.1.a), la documentación que acredite la
pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la
documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una
declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.
b) En el supuesto del artículo 18.1.b), la documentación que acredite el regreso del
extranjero a su país de origen.
c) En el supuesto del artículo 18.1.c), informe que describa las circunstancias
excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de carácter
nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere adecuada,
para su valoración por la Dirección General de Migraciones.
Artículo 20. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de
gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12. La
tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas devengadas que
en su caso procedan, según lo establecido en la orden PRE/1803/2011, de 30 de junio,

cve: BOE-A-2023-26742
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1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa
formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.
2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con
carácter general se prevén en el artículo 13, la siguiente documentación: