I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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6. El área, dependencia u oficina de extranjería competente contará, en su caso,
con el apoyo y colaboración de la Dirección General de Migraciones, para el impulso de
las distintas actuaciones a las que se refiere este artículo.
Artículo 17. Autorización provisional de residencia supeditada a la obtención de una
certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión.
1. Para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional
o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y
trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito.
2. En estos supuestos podrá concederse una autorización provisional y no
prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para
trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación o habilitación profesional prevista
en el apartado anterior.
El empresario deberá presentar, conforme al modelo contenido en el anexo III (H), la
solicitud de autorización para la formación juntamente con las solicitudes de autorización
según corresponda a la oferta de empleo para migración circular o estable, ante el Área
de Trabajo e Inmigración de la Delegación o en la Dependencia provincial del Área de
Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de Extranjería. La
solicitud deberá incorporar el pago de las tasas y la aceptación de matrícula en el centro
de formación, en un centro habilitado para su impartición por la autoridad competente. La
autorización para la formación conllevará la autorización de residencia de seis meses
para esta formación.
Una vez concluida la formación, el empresario deberá presentar la certificación del
trabajador que demuestre que ha superado la formación declarada ante el Área de
Trabajo e Inmigración de la Delegación o en la Dependencia provincial del Área de
Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de Extranjería.
3. La autorización de residencia provisional finalizará a los seis meses, y en todo
caso, cuando se conceda o deniegue la autorización de residencia y trabajo, en los
términos previstos en el artículo 170.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero.
En el caso de migración circular, el periodo anual de trabajo, de máximo nueve
meses de duración, comenzará en el momento de concesión de la autorización de
residencia y trabajo, salvo que la persona solicitante haya retornado a su país tras la
finalización de dicha formación. En estos casos, el inicio del periodo anual de trabajo se
producirá en los términos establecidos en su contrato, y su cómputo comenzará con la
entrada en el territorio.
4. En los supuestos que no se finalice dicha formación, o la persona solicitante no
supere la formación correspondiente, el trabajador estará obligado a retornar a su país
de origen.
5. Corresponde a la parte empleadora el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 3 de la orden durante toda la fase de la residencia, así como:
a) La cobertura de los gastos de traslados desde el alojamiento al centro de
formación.
b) La cobertura del coste de la formación, que no podrán ser repercutidos a la
persona candidata en caso de no superar la formación, siempre que se haya realizado
con comportamiento diligente.

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313