I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la
Dirección General de Migraciones.
7. La Dirección General de Migraciones trasladará de inmediato la relación de
trabajadores seleccionados al área, dependencia u oficina de extranjería competente.
Artículo 16. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo
derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. La Dirección General de Migraciones comunicará, de forma inmediata a través
de la aplicación informática habilitada a tal efecto para gestión colectiva de
contrataciones en origen, la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría
General de Extranjería y Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en
materia de seguridad y orden público previsto por la normativa aplicable y asigne, en su
caso, número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores que corresponda en el
plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de
trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.
Asimismo, el área, dependencia u oficina de extranjería competente solicitará informe
similar del Registro Central de Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.
2. Una vez asignados los NIE, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas
devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su
obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la
instrucción.
La falta de abono de la tasa por la tramitación de la autorización o de la tasa de
modificación o prórroga de una autorización, en el plazo correspondiente, podrá ser
considerada motivo de denegación de la autorización solicitada y de ulteriores solicitudes
mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.
3. La resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente
indicará el número del expediente de gestión colectiva de contrataciones en origen, el
ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la autorización que expresará la fecha
de inicio y final de la misma, con los límites establecidos en esta orden.
Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por el empleador, la
Dirección General de Migraciones podrá autorizar que el trabajador preste
temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique su
necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa.
4. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador
solicitante. En el caso de que el ámbito geográfico abarque más de una provincia dicha
resolución será notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del ámbito geográfico
del que se trate para su comunicación a la misión diplomática.
Asimismo, se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Migraciones,
para que lo comunique la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares quien a su vez lo comunicará a la misión diplomática u oficina consular
correspondiente.
5. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la
organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la
misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de visado de todos los
trabajadores de forma conjunta de acuerdo con el artículo 17. Para ello deberán recabar
de los trabajadores la firma de los siguientes documentos:
a) Los contratos, cumplimentados en el correspondiente modelo aprobado por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
b) El documento publicado como anexo V.
c) El compromiso de regreso en el documento publicado como anexo VI en los
casos de migración circular.

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313