I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, establecido en la Decisión (UE)
2018/646, de 18 de abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un
marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y
cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión n.º 2241/2004/CE.
2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene
suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia,
Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y
Guatemala; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia,
Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas,
Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia
de esta orden.
Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil
profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección
General de Migraciones mantendrá relaciones de información y colaboración con las
autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, y, en el marco de
colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de
origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y
mejoren la calidad de los procesos selectivos.
La Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas
a otros países, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades,
no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el proceso de
selección.
3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Migraciones
autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las
organizaciones o empleadores solicitantes, a las áreas, dependencias u oficinas de
extranjería afectadas, a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos
Consulares, que lo notificará a la misión diplomática u oficina consular competente y a la
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se
llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los representantes
de la Dirección General de Migraciones y/o la Consejería Laboral de la correspondiente
misión diplomática, por los órganos competentes en el país de origen y, a elección del
empleador, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales.
Será obligatoria la participación de los empleadores ofertantes cuando el volumen de la
oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a
realizar pruebas prácticas a los trabajadores.
En el supuesto de que el representante del empleador en el proceso de selección de
trabajadores sea distinto del representante legal empresarial, deberá quedar acreditado
mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado
por el órgano administrativo ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de
empleo
5. La participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección
será gratuita. Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta se
desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y
transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las
condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la
correspondiente autorización de residencia y trabajo, así como las distintas medidas
sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia
o desarrollo de la actividad laboral.
6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá
la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las
mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313