I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de trabajadores
adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.
Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentará
documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con
todos los territorios afectados.
3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la
clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de
Empleo (SISPE), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen
diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con
el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el
desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las
distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.
4. En el caso de que el solicitante proponga la realización de acciones de formación
en el país de origen como parte del proceso selectivo, deberá hacer constar esta
circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una memoria
explicativa de la duración y el contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con
los procesos de preselección y selección de los trabajadores. En todo caso, el empleador
deberá facilitar la información básica referida en el artículo 3.2.c) y e).
La Dirección General de Migraciones fomentará la realización de cursos de
formación orientados a garantizar una mejor inserción de los trabajadores al nuevo
entorno laboral. En todo caso, el empleador deberá facilitar la información básica referida
en esta orden y la formación no supondrá coste alguno para el trabajador.
Artículo 14.

Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.

1. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano
competente para su tramitación verificará de oficio:
a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa
vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.
b) Que los empleadores no tienen deudas tributarias o de Seguridad Social.
c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente
con la de la solicitud presentada.
2. Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas
normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no
apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el
apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 4 o de concurrir
alguna otra causa de denegación prevista en los artículos 64 y 69 del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, trascurrido un plazo de diez días hábiles desde la
notificación del requerimiento para la subsanación de las solicitudes.
3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano
competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Migraciones
en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la presentación completa de la
documentación exigible.

1. La Dirección General de Migraciones, previa valoración del expediente y a través
de la Dirección General de Españoles en el Exterior, que informará a la misión
diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días hábiles al
órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus
autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la
selección de los trabajadores. Cuando se considere adecuado, a propuesta del
empleador u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de
manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los trabajadores y/o
mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. En estos casos se promoverá la

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Selección de los trabajadores en el exterior.