I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177085

3. La Dirección General de Migraciones establecerá los sistemas de seguimiento y
el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno y la División de Documentación, para el seguimiento y
evaluación de la gestión realizada al amparo de esta orden.
Artículo 26. Las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios.
1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las
instrucciones que la Dirección General de Migraciones apruebe al efecto, constituirán
Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios como grupos de trabajo con la función de
realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se
aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial.
Las Comisiones provinciales recibirán información de las ofertas, ocupaciones,
autorizaciones y número de trabajadores, desglosado por sexo, llegados a la provincia
en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen, en cualquiera de las
modalidades previstas en la orden.
Las organizaciones sindicales presentes en las Comisiones serán informadas de la
llegada de trabajadores en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen
cuando no exista Representación Legal de los Trabajadores en la empresa.
2. Estas Comisiones Provinciales estarán presididas por el Delegado o
Subdelegado del Gobierno, o persona en quien delegue, y estarán constituidas, en todo
caso, por los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que
designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
con el fin de informar de la gestión realizada al amparo de esta orden, y del servicio de
empleo correspondiente, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con
representantes del Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con
rango mínimo de Jefe/a de Servicio, que ejercerá las funciones de secretaría. En el caso
de Comunidades Autónomas con competencia en materia de autorizaciones iniciales de
trabajo estas Comisiones contarán con la participación del órgano autonómico
competente en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.
3. Estas Comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, y remitirán copia del
acta de su celebración a la Dirección General de Migraciones.
Disposición adicional primera.

Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero.
Disposición adicional segunda.

Órganos competentes.

En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias
ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a
los órganos competentes que se recogen en esta orden, deberán entenderse realizadas
a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas en el caso de la
autorización de trabajo por cuenta ajena de los extranjeros cuya relación laboral se
desarrolle en dicha comunidad autónoma y de conformidad con el correspondiente real
decreto de traspaso de funciones y servicios.
En estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero la resolución de la autorización inicial de trabajo y residencia se
efectuará, de forma coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas
administraciones.
Disposición adicional tercera.

No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden no generan un incremento del gasto público.

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313