I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26739)
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023
3.2

Sec. I. Pág. 177039

País.

Se indicará el código del país de ubicación del beneficiario de acuerdo con el
artículo 166.quinquies.2 de la LIVA.
3.3

Dirección.

Se indicarán todas las direcciones disponibles del beneficiario que figuren en los
registros del PSP declarante.
Las direcciones pueden incluir la dirección legal, la dirección comercial, la dirección
del almacén.
Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una dirección
para el beneficiario.
3.4

Dirección de correo electrónico/e-mail.

Se indicarán todas las direcciones de correo electrónico del beneficiario que consten
en los registros del PSP declarante.
Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una dirección
de correo electrónico para el beneficiario.
3.5

Web.

Se indicarán todas las páginas web del beneficiario que consten en los registros del
PSP declarante.
Solo se rellenará si el PSP declarante tiene en sus registros al menos una página
web del beneficiario.
3.6

Identificador del beneficiario.

Se indicarán todos los números de identificación fiscal disponibles del beneficiario.
Puede tratarse del número de identificación a efectos del IVA otorgado por otro EM,
del número de identificación a efectos del IVA otorgado por la Administración Tributaria
española, del número de identificación fiscal (NIF) o de cualquier número nacional que,
aunque no esté estrictamente relacionado con fines fiscales o no haya sido emitido por
una autoridad fiscal, se utilice a efectos fiscales y permita la identificación única de su
titular (por ejemplo, números de seguridad social, número de registro de la empresa, etc.).
3.7

Cuenta del beneficiario.

Tiene por objeto identificar con precisión la cuenta de pago del beneficiario a la que
se transfieren los fondos. Por lo tanto, incluirá:

Los apartados 3.7 y 3.9 se excluyen mutuamente y solo debe cumplimentarse uno de
ellos.
3.8
3.8.1

Detalle del pago o devolución.
Devolución.

Tiene por objeto distinguir entre los pagos efectuados por un ordenante y las
devoluciones efectuadas a un ordenante.

cve: BOE-A-2023-26739
Verificable en https://www.boe.es

– El IBAN de la cuenta de pago del beneficiario, tal como se define en el artículo 2,
punto 15, del Reglamento (UE) número 260/2012, o
– Solo en defecto del código anterior, se informará de cualquier otro identificador que
identifique inequívocamente e indique la ubicación del beneficiario que participa en la
operación. Esto puede incluir el identificador del comerciante (MID), las cuentas de dinero
electrónico, los números de registro SWIFT, los números de cuentas nacionales, etc.