I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26739)
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177040

Si un PSP no tiene conocimiento de que una operación es una devolución, entonces
debe notificarlo como un pago ordinario (dado que se cumplen todas las demás
condiciones para la notificación).
Los PSP indicarán si el pago es una devolución.
3.8.2

Identificador del pago.

Cualquier referencia que identifique inequívocamente la operación de pago.
Tiene por objeto facilitar la identificación de pagos duplicados. Por lo tanto, se
indicará toda referencia que identifique inequívocamente la operación de pago.
Cuando se disponga de varios identificadores de la operación, siempre se dará
prioridad al que se transmita a lo largo de la cadena de pago y esté a disposición de
otros PSP en la cadena de pago.
3.8.3 Identificador de la transacción de origen (en caso de devolución).
3.8.4 Fecha y hora del pago o devolución.
3.8.5 Importe de la operación de pago o devolución.
3.8.6 Moneda de la operación de pago o devolución.
3.8.7 Método de pago.
3.8.8

Presencia física.

Se señalará cualquier referencia que indique la presencia del ordenante en las
instalaciones físicas del comerciante al iniciar el pago.
3.8.9

Ubicación del pagador u ordenante.

Se indicará el Estado miembro de origen del pago o de destino de la devolución, así
como la información utilizada para determinar el origen del pago o el destino de la
devolución.
La información puede incluir cualquier elemento de datos de que disponga el PSP,
(IBAN, dirección, número de tarjeta, etc.).
Solo debe indicarse qué datos se han utilizado, no deben transmitirse los datos en sí.
3.8.10

Rol del PSP del beneficiario.

Se indicará el tipo de función desempeñada por el PSP que actúe en nombre del
beneficiario.
3.9

Identificación del PSP del beneficiario.

– el código de identificación de la entidad (BIC), tal como se define en el artículo 2,
punto 16, del Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
del PSP que actúe por cuenta del beneficiario, o
– cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al
PSP que actúe por cuenta del beneficiario. Puede tratarse de identificadores nacionales
tales como números de empresa, números de registro nacionales, etc.
Este apartado no debe confundirse con los datos solicitados en el apartado 2.1.
Además, los apartados 3.7 y 3.9 se excluyen mutuamente y solo debe
cumplimentarse uno de ellos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26739
Verificable en https://www.boe.es

Tiene por objeto identificar al PSP que actúa por cuenta del beneficiario cuando este
recibe fondos sin tener una cuenta de pago (servicio de envío de dinero).
Así pues, la entidad que comunica información deberá facilitar el identificador del
PSP que actúe por cuenta del beneficiario.
Los datos que deben facilitarse, siendo preferible el BIC, son: