I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26739)
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177038

determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable, por
primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del
ejercicio 2024.
Madrid, 28 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO
Contenido del modelo 379 de «Declaración informativa sobre pagos
transfronterizos»
1.

Identificación de la declaración.

1.1 NIF del declarante.
1.2 Ejercicio de declaración.
1.3 Trimestre de la declaración (1, 2, 3, 4).
2.

Identificación del proveedor de servicios de pago (en adelante PSP) declarante.

Incluirá la siguiente información:
2.1

Identificador del PSP:

Se informará uno de los siguientes, siendo preferible el BIC.
– el código de identificación de la entidad (BIC), tal como se define en el artículo 2,
punto 16, del Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
del PSP que notifica los datos,
– cualquier otro código de identificación de la entidad que identifique
inequívocamente al PSP que transmite los datos. Puede tratarse de identificadores
nacionales tales como números de empresa, números de registro nacionales, etc.
No debe confundirse con el elemento de datos del apartado 3.9. Aunque los
identificadores solicitados son los mismos, el apartado 2.1 se refiere al identificador del
PSP declarante, mientras que el apartado 3.9 se refiere al identificador del PSP que
actúa en nombre del beneficiario, que puede ser diferente del declarante.
2.2 Tipo de identificador.
2.3 Nombre o razón social del PSP declarante.

3.1

Beneficiario.
Nombre, razón social o denominación comercial del beneficiario.

Se indicarán todos los nombres disponibles del beneficiario que figuren en los
registros del PSP declarante.
Si el PSP declarante no tiene registros para el beneficiario, el nombre introducido por
el ordenante se considerará el nombre que figure en los registros.
Los nombres pueden incluir la razón social, el nombre del aceptante de la tarjeta, el
nombre comercial, el nombre utilizado para el registro y los contactos, etc.

cve: BOE-A-2023-26739
Verificable en https://www.boe.es

3.