I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26739)
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177037

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 379, «Declaración informativa sobre
pagos transfronterizos».
Deberán ser objeto de declaración en el modelo 379, los registros que deben
mantener los proveedores de servicios de pago conforme al artículo 166.quater de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y al artículo 62.ter
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 379, «Declaración informativa sobre
pagos transfronterizos».
El modelo 379 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de
los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, en el plazo previsto en el
artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la
presentación electrónica del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos
transfronterizos».
1. La presentación del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos
transfronterizos», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las
condiciones generales y procedimiento previstos en los apartados siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las
condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria, sin perjuicio de las siguientes disposiciones
especiales:
a) Con carácter previo a la presentación, deberá generarse el fichero con la
declaración a transmitir con el formato, diseño y contenido previstos en esta orden.
b) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni en las
letras c) y e) del apartado 1 del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre.
c) Si la declaración no contiene ningún error será aceptada y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de
formato electrónico, el justificante de presentación validado con un código seguro de
verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
d) En el caso de que exista algún error, la declaración será totalmente rechazada y
se mostrará en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico, la
descripción de los errores detectados, debiendo proceder nuevamente a su presentación
previa subsanación de los mismos.

El fichero informático en el que consiste la declaración informativa sobre pagos
transfronterizos, se ajustará al contenido que figura en el anexo de esta orden y su
formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Disposición final primera.

Normativa supletoria.

Resultará de aplicación supletoria la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por
la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de

cve: BOE-A-2023-26739
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Formato y diseño de los ficheros informáticos.