I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26739)
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que
pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
La disposición final segunda de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido
en la citada ley.
El apartado 3 del artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, habilita a la persona titular
del Ministerio de Hacienda y Función Pública para aprobar el modelo y la forma de
presentación de la declaración relativa a los registros mantenidos por los proveedores de
servicios de pago.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda y a la persona
titular del Ministerio de Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos
transfronterizos».
Se aprueba el modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», de
formato electrónico, que deberá remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
mediante el envío de ficheros informáticos, de acuerdo con el procedimiento, formato y
diseño previstos en esta orden, y con el contenido que figura en el anexo de la misma.

Están obligados a presentar el modelo 379 los proveedores de servicios de pagos a
que se refiere el artículo 166.quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
A efectos de la presente orden, son proveedores de servicios de pagos los definidos
en la letra a) del artículo 166.ter de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre
el Valor Añadido.

cve: BOE-A-2023-26739
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos
transfronterizos».