I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26739)
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determinan
la forma y procedimiento para su presentación.

El crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha
generalizado la realización de compras transfronterizas.
En este contexto se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que
aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener
ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. En efecto, cuando
es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un
consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de
consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos
pagos ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando
una actividad económica no declarada.
Por ello, el artículo 166.quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, introducido por el artículo 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de
trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos, obliga a los proveedores de servicios de pago
cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros
suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la
Administración tributaria.
El contenido de los mencionados registros se regula en el artículo 62.ter del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992,
de 29 de diciembre, e introducido por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por
el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de
procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real
Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Por su parte, el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
introducido por el citado Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, obliga a los
proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el
Reino de España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados
a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166.quater de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con objeto de hacer posible esta declaración, mediante esta orden se procede a la
aprobación del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos».
Esta orden consta de 6 artículos, dos disposiciones finales y un anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica puesto que tiene por
objeto la aprobación del modelo de declaración que materializa la forma de cumplir con
la obligación establecida en el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-26739
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