I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo de Transición Justa. (BOE-A-2023-26738)
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177031

c) Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable
nacional pública y privada aplicable.
d) Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad
de la operación.
e) Que esté expresamente previsto en los documentos que establezcan las
condiciones de la ayuda al beneficiario.
9.

Bienes de equipo de segunda mano

Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables
siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre
que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y
b) que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los
bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador
independiente.
10.

Contribuciones en especie

1. Podrán ser subvencionables aquellas contribuciones en especie efectuadas por
terceros distintos del beneficiario en forma de terrenos o bienes inmuebles que formando
parte de la inversión no hayan sido objeto de ningún pago en efectivo documentado con
facturas o documentos de valor probatorio equivalente siempre que el programa así lo
disponga y se cumplan todos los criterios siguientes:

2. Si la contribución en especie consiste en la transmisión de la propiedad de los
terrenos o los bienes inmuebles deberá aportarse el documento registral que justifique el
cambio de titularidad.
3. El valor de los terrenos o bienes inmuebles que constituyan la contribución en
especie objeto de cofinanciación deberá estar certificado por un experto independiente
cualificado o un organismo oficial debidamente autorizado y deberá tener en cuenta las
condiciones de la contribución efectuada.
4. A los efectos de determinación del valor de los derechos reales de disfrute y la
nuda propiedad en que consista la contribución, se deberán seguir los criterios del
artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre. En caso que la aportación consista en una cesión del uso del bien sin
contraprestación, pero no se constituya un derecho real, el valor de la misma será el
resultante de aplicar las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinar la
base imponible de la operación. Si el beneficiario o la operación no estuvieran sujetos a
IVA, la valoración será la misma a la que procedería en caso de haberse constituido un

cve: BOE-A-2023-26738
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a) Que la ayuda pública abonada a la operación que incluya contribuciones en
especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en
especie, al final de la operación.
b) Que el valor atribuido a las contribuciones en especie no exceda de los costes
generalmente aceptados en el mercado de referencia.
c) Que el valor y la ejecución de la contribución puedan evaluarse y verificarse de
forma independiente.
d) Que esté previsto en el documento donde se establezcan las condiciones de la
ayuda, donde deberá justificarse la necesidad a que responde la admisión de las
contribuciones en especie.
e) Que pueda efectuarse un pago en efectivo a efectos de un contrato de
arrendamiento cuyo importe nominal anual no exceda de una única unidad de la moneda
del Estado miembro.