I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo de Transición Justa. (BOE-A-2023-26738)
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177030

7. Terrenos y bienes inmuebles
1. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en
los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación y
siempre que no se superen los límites establecidos en la presente norma.
2. Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no
exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate. Esta
limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el caso de zonas
abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este
límite aumentará hasta el 15 %. La posibilidad de aplicar esta opción deberá estar
expresamente establecida en los criterios de selección de operaciones aprobados por el
comité de seguimiento. El porcentaje que finalmente se considere subvencionable
deberá figurar en el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda, en
el que se recogerán los elementos que permitan justificar el abandono o el pasado
industrial de la zona en cuestión.
4. El límite establecido en el apartado anterior no será de aplicación en aquellos
casos en que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición
de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo
propósito, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento
principal de la adquisición. No se considerará que la operación consiste en la adquisición
de edificaciones ya existentes de modo que el terreno en que se asientan no constituye
el elemento principal de la adquisición, cualquiera que sea su objeto o finalidad, cuando
el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el
momento de la compra, salvo en el caso de operaciones que tengan por objeto la
adquisición de edificaciones, incluidas viviendas de segunda mano, destinadas a realojar
a personas en situación de vulnerabilidad social y siempre que el plazo mínimo de
afectación del inmueble a dicha finalidad no sea inferior a quince años.
5. Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y
durante el periodo que se prevea expresamente en el documento en el que se fijan las
condiciones de la ayuda y, en todo caso, durante el periodo previsto en el artículo 65 del
Reglamento UE número 2021/1060 o el que se establezca en las normas que regulan las
ayudas de estado.
6. El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos
y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará
mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este
certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa,
siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la
fijación del precio.
7. No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles
que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo
responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente,
vinculado o relacionado con el mismo.
8.

Costes de depreciación

Será subvencionable el coste de depreciación en concepto de amortización de los
bienes que estén afectos al desarrollo de la operación siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por facturas o
documentos de valor probatorio equivalente.
b) Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones
públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

cve: BOE-A-2023-26738
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Núm. 313