I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo de Transición Justa. (BOE-A-2023-26738)
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177029

las modalidades a que se refiere el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) número
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Las modalidades previstas el apartado anterior podrán combinarse dentro de una
misma operación siempre que cada una de ellas cubra diferentes categorías de costes
elegibles o cuando estas se utilicen para diferentes proyectos que formen parte de una
operación o en fases sucesivas de una operación.
5.

Costes indirectos

1. Los costes indirectos serán subvencionables siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que conste expresamente que son subvencionables en el documento en el que
se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Que estén basados en costes calculados conforme a alguno de los métodos
simplificados de estimación a que se refiere la norma 13 de esta orden.
2. Tendrán la consideración de costes indirectos todos aquellos costes que, aunque
no puedan vincularse directamente con la operación subvencionada, son necesarios
para su ejecución.
6.

Costes de personal y costes de servicios prestados por personal externo

1. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se haya
incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen, bien mediante los correspondientes
documentos acreditativos del gasto y del pago, bien sobre la base de un sistema
simplificado de los mencionados en la norma 13 de esta disposición.
2. Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo
parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales
brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin
la obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo. El
empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este
porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los
empleados antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los
costes a los que pueda afectar.
3. Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado
con la operación, sea necesario para su ejecución.
4. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo
del personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:

Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de
personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.
5. Serán subvencionables los costes derivados de contratos de servicios prestados
por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

cve: BOE-A-2023-26738
Verificable en https://www.boe.es

a) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de
nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades
especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
b) y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones
sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de
los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales
atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.