I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo de Transición Justa. (BOE-A-2023-26738)
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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3. En caso de que un mismo programa abarque el territorio de distintos tipos de
regiones, cada tipo de región será considerada un área del programa diferente. En el
caso del FTJ, las operaciones se considerarán ubicadas en el área del programa
cubierta por el plan territorial de transición justa a cuya ejecución contribuyan. Sin
perjuicio de lo anterior, así como de las especialidades que puedan establecerse para
determinado tipo de operaciones del FEDER, a efectos de determinar la localización de
una operación en una determinada área del programa, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las operaciones definidas como inversión en infraestructuras, bienes inmuebles,
bienes de equipo u otros elementos, se entenderán realizadas en el lugar donde se ubica
físicamente la inversión. En caso de operaciones que consistan en inversiones para las
que no sea posible determinar una ubicación física, se aplicarán los criterios expuestos
en el apartado c).
b) Las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o
prestación de un servicio identificable por parte del beneficiario, se entenderán ubicadas
en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las
actividades llevadas a cabo por el personal del beneficiario en el desempeño de sus
funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que
el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las
actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del
mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de los
ciudadanos o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a
prorrata en las distintas áreas afectadas.
c) Las operaciones definidas como el apoyo, fomento o promoción de un
beneficiario o de la totalidad o parte de su actividad, se considerarán ubicadas en la sede
del beneficiario. Cuando es el beneficiario el que apoya, fomenta o promociona la
actividad de un tercero en el marco de una operación, esta se considerará ubicada en la
sede de este último. Se entenderá por sede del beneficiario o del tercero, en su caso, el
centro donde desarrolle su actividad o ejerza funciones. Cuando tenga varias sedes o
desarrolle su actividad en distintos centros, la operación se ubicará en el lugar donde
esté el centro en el que se desarrolle la parte de la actividad que se fomenta o se
promociona. Si la operación consiste en el apoyo o promoción al mismo o al conjunto de
su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los distintos centros
afectados. Si, atendiendo a la naturaleza de la operación, no procediera o no fuera
posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede
social de dicho beneficiario o tercero, en su caso.
4. El gasto relacionado con operaciones del FEDER que cubran más de una categoría
de región, tal como se establece en el artículo 108, apartado 2, del Reglamento 2021/1060,
dentro de un mismo Estado miembro, se asignará a las categorías de regiones de que se
trate a prorrata según criterios objetivos.
En el caso del FTJ, el gasto relacionado con las operaciones contribuirá a la
ejecución del Programa de Transición Justa.
5. Estas disposiciones son de aplicación sin perjuicio de las excepciones que
pudieran estar admitidas para los instrumentos financieros, así como para las operaciones
encuadradas en el objetivo de cooperación territorial europea.
TÍTULO II
Normas específicas de subvencionabilidad de las subvenciones
4.

Modalidades de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas por los Estados miembros a los beneficiarios
podrán, con las limitaciones establecidas en la presente norma así como en las demás
disposiciones nacionales o europeas que resulten de aplicación, adoptar cualquiera de

cve: BOE-A-2023-26738
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Núm. 313