I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo de Transición Justa. (BOE-A-2023-26738)
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su coste. El mismo régimen será de
aplicación al impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de
naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional que los
regule. Esta previsión debe entenderse sin perjuicio de lo previsto para los instrumentos
financieros en el apartado 2 de la norma 15.
d) Los impuestos personales sobre la renta.
e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales.
f) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1. Los descuentos efectuados.
2. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa
de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan
ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato. A estos efectos, los
pagos recibidos por el beneficiario a raíz de sanciones contractuales como consecuencia
de un incumplimiento de contrato entre el beneficiario y un tercero o terceros, o bien
resultantes de la retirada de una oferta por parte de un tercero seleccionado en el marco
de la normativa sobre contratación pública («depósito») no se considerarán ingresos ni se
deducirán de los gastos subvencionables de la operación. Tampoco tendrán tal
consideración los pagos recibidos por el estado miembro de los contratistas o
subcontratistas por motivo de sanciones establecidas por las autoridades de competencia.
Las indemnizaciones reconocidas en favor de los poderes adjudicadores perjudicados por
las prácticas anticompetitivas solo deberán deducirse del gasto elegible en caso de que no
se hubieran efectuado previamente por parte de las autoridades del programa las
correspondientes correcciones a tanto alzado sobre el gasto declarado a los Fondos en
relación con los contratos afectados conforme a las orientaciones que, a estos efectos,
pueda haber emitido la Comisión europea.
g)

Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de:

– Las ayudas del FEDER conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
– Las ayudas del FTJ conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el
Fondo de Transición Justa.
h)

Aquellos que, para una determinada operación o categoría de operaciones:

i. Se declaren no subvencionables por parte de la autoridad de gestión o del
organismo intermedio responsable de su selección, atendiendo en su caso a los criterios
establecidos por el comité de seguimiento.
ii. Se ejecuten fuera del periodo que para la elegibilidad del gasto pueda fijarse
expresamente en el documento que establece las condiciones de la ayuda, o en sus
modificaciones.
Gastos subvencionables en función de la ubicación

1. Será elegible el gasto incurrido en operaciones apoyadas por el FEDER,
cualquiera que sea el lugar donde se ejecuten total o parcialmente, inclusive fuera del
territorio de la UE, siempre que contribuyan a los objetivos del programa. En el caso del
FTJ únicamente serán elegibles las operaciones localizadas en los territorios definidos
en el Plan de Transición Justa.
2. La localización de una operación dependerá del modo en que esta se defina. A
estos efectos, una operación se considerará localizada en el territorio cubierto por el
programa al que se refieran los objetivos que se pretenden conseguir con dicha
operación, con independencia del lugar donde esta se ejecute materialmente.

cve: BOE-A-2023-26738
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