I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo de Transición Justa. (BOE-A-2023-26738)
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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3. Solo será subvencionable el gasto si el beneficiario o el socio privado de una
operación en el marco de una asociación público privada lo ha realizado y lo ha abonado
entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, sin perjuicio de lo que se
establezca para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o las excepciones
amparadas expresamente por la Comisión y por las normas que pudieran afectar a la
fecha de finalización y cierre de los programas. No obstante, lo anterior, el gasto que
pase a ser subvencionable como consecuencia de la modificación de un programa por la
que se añada al mismo un nuevo tipo de intervención, lo será a partir de la fecha que se
recoge en el artículo 63, apartados 7 y 8, del Reglamento UE número 2021/1060. Estas
disposiciones se establecen sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de la
presente norma.
4. En defecto de disposiciones especiales que puedan establecer otra cosa, un
gasto se entenderá realizado a los efectos del apartado 3 de la presente norma cuando
pueda considerarse devengado conforme a las disposiciones que regulen la contabilidad,
aplicables al beneficiario de la operación en cuestión.
5. Solo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo.
Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo
se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes
del fin del período de elegibilidad. En el caso de subvenciones o ayuda reembolsable
para financiar capital circulante de las pymes, la justificación de la aplicación de los
fondos a los fines previstos servirá como acreditación del gasto y del pago.
6. No será necesario justificar el desembolso efectivo en los casos de
contribuciones en especie, amortización de bienes de inversión, costes que revistan
cualquiera de las formas de financiación simplificada o no vinculada a costes a que se
refiere el artículo 53, apartado 1, letras b), c), d), y f) del Reglamento (UE) número
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo y en aquellos casos en que existan
excepciones aplicables a los instrumentos financieros. No obstante, en el caso de costes
simplificados del artículo 53, letra d), será necesario justificar el desembolso de aquellos
gastos efectivamente incurridos que sirvan de base para la aplicación del tipo fijo, salvo
que también deban considerarse amparados por alguna de las excepciones a que se
refiere el presente apartado.
7. En caso de costes simplificados en la modalidad de costes unitarios o sumas a
tanto alzado regulados en el artículo 53, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (UE)
número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, serán subvencionables
aquellos gastos respecto a los cuales las acciones que constituyan la base para su
reembolso se hayan llevado a cabo dentro del periodo mencionado en el apartado 3 de
la presente norma.
8. En el caso de financiación no vinculada a costes en forma de subvenciones a
que se refiere el artículo 53, apartado 1, letra f) del Reglamento (UE) número 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, serán subvencionables aquellas realizaciones
respecto a las que el beneficiario justifique que se han cumplido las condiciones de
financiación exigidas para el reembolso de los gastos, incluidos los progresos en la
ejecución o la consecución de los objetivos establecidos, siempre que dichas
subvenciones estén cubiertas por un reembolso de la contribución de la Unión de
conformidad con el artículo 95 del mencionado Reglamento.
2.

Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses de deuda salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones
de comisiones de garantía.
b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa
nacional sobre el IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al
menos 5.000.000 de euros, IVA incluido, ya en el caso de operaciones que financien

cve: BOE-A-2023-26738
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Núm. 313