I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo de Transición Justa. (BOE-A-2023-26738)
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al
Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, cuyo texto se
inserta a continuación.
Disposición transitoria única.
La presente orden no afectará a la continuación, modificación o cancelación total o
parcial de las operaciones aprobadas por la Comisión o incluidas en programas
aprobados por la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) número 1303/2013, para
cuyos gastos seguirá resultando aplicable la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre,
por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas sobre gastos subvencionables
que en ella se establecen serán de aplicación a los gastos realizados y efectivamente
pagados a partir del día 1 de enero de 2021, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 63.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
Asimismo, serán de aplicación a los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2021
para los que no se requiera acreditar el pago efectivo, así como para aquellos gastos
respecto de los cuales las acciones que constituyen la base para su reembolso se hayan
realizado a partir de esa fecha.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra
de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
NORMAS SOBRE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES DE LOS PROGRAMAS
FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)
Y POR EL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA (FTJ) EN EL PERIODO 2021-2027
TÍTULO I
Normas generales
Gastos subvencionables. Norma general

1. Los Fondos del FEDER y del FTJ se utilizarán para proporcionar ayuda en
cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 52 del Reglamento UE número
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y
el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la
operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria
y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas.

cve: BOE-A-2023-26738
Verificable en https://www.boe.es

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