I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo de Transición Justa. (BOE-A-2023-26738)
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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por el FEDER, y por el FTJ, y se establecen las condiciones específicas relativas a los gastos
subvencionables en función de su ubicación.
El segundo de los títulos, que consta de diez normas, se refiere a las normas
aplicables a las subvenciones y asistencia reembolsable. Como novedad más significativa,
puede destacarse el que se reduce la regulación de los «costes simplificados», al
desaparecer la necesidad de autorización por parte de la autoridad de gestión como
requisito de elegibilidad, que las normas anteriores preveían para ciertos métodos. Esto se
justifica en la experiencia acumulada por todos los operadores del sistema y en que la
utilización de este tipo de métodos se generaliza en el nuevo periodo, estando prevista su
obligatoriedad en muchos casos conforme al artículo 53.2 del Reglamento.
El tercero de los títulos, bajo el epígrafe de normas aplicables a los instrumentos
financieros, desarrolla, desde la perspectiva de la elegibilidad de los gastos, las
especialidades que deben cumplir los instrumentos financieros que reciben apoyo de los
Fondos, así como los límites y forma de determinar el gasto elegible de los mismos.
Por último, en su título IV, bajo el nombre Normas particulares aplicables a los
programas en el marco de la cooperación territorial europea, contiene un artículo en el
que se indica el carácter supletorio de esta orden en relación a las normas que se
aprueben en el marco de los programas de cooperación territorial y la regulación propia
que se desarrolla en la normativa europea y que aplica a estos programas.
Durante su tramitación se ha dado audiencia a las comunidades autónomas y
ciudades con estatuto de autonomía.
Esta Orden responde a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular:

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y de acuerdo
con el Consejo de Estado dispongo:
Artículo único.

Aprobación de las normas sobre gastos subvencionables.

Se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y por el Fondo de Transición Justa, y que sean financiados conforme
a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes

cve: BOE-A-2023-26738
Verificable en https://www.boe.es

Se han respetado los principios de necesidad y eficacia. La iniciativa normativa se
justifica en una razón de interés general. En concreto, se pretende dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 63, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo en el que se establece que la subvencionabilidad del gasto se
determinará sobre la base de normas nacionales, siendo el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución. El principio de proporcionalidad se respeta pues se trata
de iniciativa normativa no restrictiva de derechos, que no impone obligaciones a los
destinatarios que no estén justificados por las necesidades de la Gestión de los Fondos
Europeos. La iniciativa normativa no contradice el principio de seguridad jurídica, al
establecer las normas nacionales de subvencionabilidad para el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y para el Fondo de Transición Justa para el periodo de
programación 2021/2027. No se establece la retroactividad de disposiciones restrictivas de
derechos. En aplicación del principio de transparencia, la iniciativa normativa ha sido
sometida a trámite de información pública. El proyecto normativo no introduce cargas
administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación que pudieran afectar al
principio de eficiencia.
La orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los ministros el
ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, y de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.