I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo de Transición Justa. (BOE-A-2023-26738)
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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usufructo. El valor resultante no podrá ser superior al generalmente aceptado en el
mercado de referencia. Las aportaciones en especie de terrenos y bienes inmuebles
deberán respetar, en su caso, los límites establecidos en la norma 7 de la presente orden.
11.

Capital circulante o capital de explotación

1. Será subvencionable el apoyo a la financiación del capital circulante en forma de
subvención o asistencia reembolsable exclusivamente en los términos y con las
condiciones que se establecen en los párrafos 6 y 7 del artículo 5 del Reglamento (UE)
2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y siempre que se
acredite la aplicación de los fondos a los fines previstos.
2. Se entenderá por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el
activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable
nacional, conforme a la definición incluida en el apartado 5 de la Norma 15.
12.

Gastos de las administraciones y organismos públicos relativos a encargos
a medios propios

1. Será subvencionable el coste incurrido por un beneficiario como consecuencia
de encargos a medios propios cuando se justifique mediante la presentación de la
documentación acreditativa del gasto y el pago efectuado al medio propio, siempre que
el importe facturado por este último sea representativo de sus costes reales, excluido
cualquier componente que pueda suponer beneficio industrial, y se haya determinado de
acuerdo con la normativa en vigor. El beneficiario, responsable de hacer el encargo,
deberá asegurar que el medio propio aporta o pone a disposición, a efectos de la pista
de auditoría, información relativa a la subcontratación de terceros en relación con el
mencionado encargo, de modo que:
a) Pueda identificarse la parte del encargo subcontratada, así como el coste de la
misma;
b) se disponga de la documentación relativa al procedimiento o los procedimientos
de licitación seguidos por el medio propio, en cuanto poder adjudicador, en relación con
las actividades del proyecto subcontratadas con terceros.
2. Será igualmente subvencionable el coste incurrido por un beneficiario como
consecuencia de encargos a medios propios cuando se determine mediante un método
simplificado de los recogidos en la norma 13 de la presente disposición. A los efectos de
la presente disposición, el coste facturado por el medio propio al organismo que efectúa
el encargo, calculado mediante la aplicación las tarifas legalmente aprobadas, se
considera representativo del coste real y no un método simplificado.

1. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios podrán determinar los costes
subvencionables por cualquiera de las modalidades simplificadas a que se refieren las
letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 53 del Reglamento (UE) número 2021/1060.
En estos casos, el documento que establece las condiciones de la ayuda de la operación
deberá indicar, entre otros elementos:
a) La modalidad o modalidades de costes simplificados aplicables a la operación.
b) Las categorías de costes que se justificarán a través de dicha modalidad o
modalidades, en su caso.
c) En su caso, el método y manera que debe aplicarse para fijar el gasto elegible de
la operación de entre los previstos en el apartado 3 del artículo 53 del Reglamento (UE)
número 2021/1060, incluidos aquellos recogidos en los artículos 54, 55 y 56.

cve: BOE-A-2023-26738
Verificable en https://www.boe.es

13. Opciones de costes simplificados