I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo de Transición Justa. (BOE-A-2023-26738)
Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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d) Los requisitos de justificación y de pista de auditoría que deberán cumplir los
beneficiarios de acuerdo con el anexo XIII del Reglamento (UE) número 2021/1060.
e) Las condiciones para el pago de la subvención.
2. En la aplicación de cualquiera de los procedimientos previstos en el apartado 3 del
artículo 53 del Reglamento (UE) número 2021/1060 para determinar los costes unitarios,
sumas a tanto alzado o tipos fijos que puedan establecerse, se respetarán las normas de
subvencionabilidad de los gastos incluidos en los títulos I y II de la presente disposición.
Esta previsión no limita la posibilidad de aplicar en cualquier caso los tipos fijos y métodos
específicos a los que se refiere la letra e) del mencionado apartado 3 del artículo 53.
TÍTULO III
Normas aplicables a los instrumentos financieros
14.

Subvencionabilidad de las aportaciones efectuadas a los instrumentos financieros

1. Es gasto subvencionable de un instrumento financiero el importe total de la
contribución del programa abonado al mismo dentro del período de elegibilidad, si dicho
importe corresponde a:
a) Pagos a los perceptores finales en el caso de los préstamos o de las inversiones
en capital o cuasi capital.
b) Pagos a los perceptores finales o en su beneficio, en los casos en que los
instrumentos financieros se combinen con otras contribuciones de la Unión en una única
operación de instrumentos financieros con arreglo al artículo 58, apartado 5.
c) Pagos de comisiones de gestión y reembolsos de costes de gestión que hayan
realizado los organismos que ejecuten el instrumento financiero siempre que estas
comisiones de gestión se calculen sobre la base del rendimiento y no se superen los
importes recogidos en el apartado 4 del artículo 68 del Reglamento (UE) número
2021/1060. No serán subvencionables las comisiones a que se refiere al artículo 68.5.

15.

Normas particulares aplicables a las inversiones realizadas por los perceptores
finales de los instrumentos financieros

1. Solo serán financiables a través de un instrumento financiero ayudas a perceptores
finales para inversiones en activos materiales e inmateriales, así como el capital de
explotación, en los términos establecidos en el apartado 2, artículo 58 del Reglamento (UE)
número 2021/1060.
2. Los instrumentos financieros podrán financiar el IVA soportado por los perceptores
finales en relación con las inversiones que constituyan la operación. Sin embargo, cuando

cve: BOE-A-2023-26738
Verificable en https://www.boe.es

2. Es igualmente gasto subvencionable de un instrumento financiero el importe total de
la contribución del programa reservado por este para contratos de garantía si dicho importe
corresponde a recursos reservados para los mencionados contratos, tanto pendientes como
que hayan llegado a vencimiento, con el fin de liquidar posibles solicitudes de garantía por
pérdidas, calculados sobre la base de un coeficiente multiplicador establecido para los
respectivos nuevos préstamos subyacentes o inversiones en capital o cuasi capital en los
perceptores finales que se hayan desembolsado. Si la entidad beneficiaria de las garantías
no ha desembolsado el importe previsto de nuevos préstamos, inversiones de capital o
cuasi capital a los perceptores finales de conformidad con el coeficiente multiplicador, el
gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente, sin perjuicio de la posibilidad de
revisar dicho coeficiente multiplicador, si así lo justifican cambios posteriores en las
condiciones del mercado. Tal revisión no tendrá carácter retroactivo.
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la posibilidad de declarar
gasto subvencionable estará limitada por lo establecido en el apartado 6 del artículo 68
del Reglamento (UE) número 2021/1060.