III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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2. El órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora encargada de la
gestión podrá, en cualquier momento, requerir a las entidades adheridas la remisión de
los citados justificantes.
Artículo 14.

Sucesión.

1. En casos de fusión, absorción, escisión, aportación o transmisión de empresas o
ramas de actividad de aquellas en los que participe la entidad adherida, la entidad
resultante del cambio jurídico quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones
dimanantes de la actividad cultural que justificó la adhesión al programa del Bono
Cultural Joven, de la empresa matriz, siempre que la entidad resultante reúna las
condiciones y requisitos previstos en el artículo 3.
2. En caso de producirse la sucesión y subrogación en los derechos y obligaciones,
la entidad adherida deberá comunicar tal circunstancia a través de su perfil en la
plataforma tecnológica, página web del Bono Cultural Joven, manifestando su voluntad
de continuar con la adhesión al programa o, en su caso, renunciar.
3. En caso de que la nueva entidad resultante no reúna la totalidad de los requisitos
o manifieste su voluntad de renunciar a la adhesión, se dictará resolución en los términos
previstos en el artículo siguiente.
Una vez dictada la resolución mencionada en el párrafo anterior, si la nueva entidad
resultante deseara adherirse al programa Bono Cultural Joven, deberá formalizar una
nueva solicitud de adhesión, que se tramitará de conformidad con el procedimiento
regulado en la presente orden.
Artículo 15.

Renuncia a la adhesión.

Las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven podrán comunicar, en
cualquier momento, a través de su perfil en la plataforma tecnológica de gestión del
programa, la renuncia a la adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia producirá efectos desde la fecha de la
mencionada comunicación, sin perjuicio de la procedencia de dictar resolución por el
órgano contemplado en el artículo 8, apartado 2 de esta orden.
Artículo 16.

Inspección e incumplimientos.

1. La Subsecretaría de Cultura se reserva el derecho de realizar cuantas
comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar
por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y
aplicación del presente programa.
2. Las entidades adheridas estarán obligadas a facilitar cuanta información sea
requerida para la comprobación y el control de estas ayudas.
3. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuación irregular
por parte de las entidades adheridas, la Subsecretaría de Cultura podrá resolver la
adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de la aplicación del régimen de
infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Datos de carácter personal y confidencialidad.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.