III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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2. El órgano responsable del tratamiento de datos relativos a esta Orden es la
Subsecretaría de Cultura. No obstante, tendrán la consideración de encargadas del
tratamiento de los datos personales aquellas entidades que colaboren con el Ministerio
de Cultura en la gestión del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de
realizar la tramitación administrativa que se derive de la citada gestión.
3. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la
normativa serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de estas normas, salvo aquella información que deba
ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Artículo 18.

Régimen de recurso.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio
de Cultura, o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 114.2.b) y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única.

Modificación del anexo I.

La modificación de los grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas
relacionados en el anexo I, en caso de que proceda, se realizará por resolución de la
persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
Disposición transitoria única. Eficacia de las resoluciones de adhesión dictadas al
amparo de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio.
Las resoluciones de adhesión dictadas al amparo de lo dispuesto en el Real
Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del
Bono Cultural Joven, y en la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca
el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural
Joven 2022, mantendrán su eficacia con carácter indefinido siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en la presente
orden.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el
procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022,
sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Disposición final única.

Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.