III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177592

ANEXO I
Grupos y epígrafes del I.A.E.
G. 631. Intermediarios de comercio.
G. 476 Edición (libros, periódicos, revistas y otros).
E. 619.6 Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
E. 653.9 Venta por menor discos.
G. 657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de
sus accesorios (solo partituras).
E. 659.2 Juegos ordenador y videojuegos.
E. 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y
escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes (solo libros y periódicos).
E. 769.2 Servicios de teletransmisión de datos (solo reserva y venta anticipada de
entradas).
E. 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p. (solo reserva y venta
anticipada de entradas).
E. 856.2 Alquiler de películas de vídeo.
G. 962 Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
G. 963 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
G. 965 Espectáculos en salas y locales (excepto cine y deportes).
G. 966 Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
E. 989.1 Expedición billetes de espectáculos.
G. 999 Otros servicios n.c.o.p. (aplicable a descargas libros electrónicos por internet).
ANEXO II
Obligaciones que asumen las entidades adheridas al Bono Cultural Joven
a) Aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven
establecidas en las normas reguladoras del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en
las correspondientes órdenes ministeriales por las que se convocan los procedimientos
para la adhesión de entidades y la concesión de las ayudas, y asumir los compromisos
establecidos en las mismas, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control
que puedan realizarse por los órganos competentes para verificar el adecuado
funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y
documentación les sea requerida en el ejercicio de las mismas.
b) Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión
telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la
colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo de
imagen corporativa que será facilitado al efecto. Aquellas entidades adheridas que por su
actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en
sus portales telemáticos.
c) Comprobar la identidad del beneficiario en el momento de realización de la venta
del producto o servicio cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.
d) Colaborar en la comprobación de la correcta aplicación de las ayudas del Bono
Cultural Joven, en caso de que así se requiera por el Ministerio de Cultura o la entidad
colaboradora, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 191/2023,
de 21 de marzo, para ello:
– Las entidades conservarán los justificantes de gasto registrados en el sistema
electrónico de pago utilizado, que deberán ser aportados en caso de requerimiento por
parte de la entidad colaboradora.
– Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y facturas de
las operaciones de venta realizadas con cargo al Bono Cultural Joven, que deberán
indicar el nombre de la entidad, el tipo de producto adquirido, su importe, el número de
ticket o factura emitida y fecha de emisión.

cve: BOE-A-2023-26795
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Núm. 313