III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 30 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 177593
cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es
e) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación
de ventas de productos o servicios subvencionados, con una periodicidad trimestral, en
los términos que se establecen en la presente orden y siguiendo las indicaciones que al
respecto determine el órgano instructor.
f) Utilizar la plataforma tecnológica de gestión del Bono Cultural Joven y custodiar
con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose
en particular a no facilitárselas a terceras personas.
g) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y
materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier
imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen
racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio
de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles
y la corresponsabilidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Sábado 30 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 177593
cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es
e) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación
de ventas de productos o servicios subvencionados, con una periodicidad trimestral, en
los términos que se establecen en la presente orden y siguiendo las indicaciones que al
respecto determine el órgano instructor.
f) Utilizar la plataforma tecnológica de gestión del Bono Cultural Joven y custodiar
con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose
en particular a no facilitárselas a terceras personas.
g) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y
materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier
imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen
racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio
de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles
y la corresponsabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X