III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 30 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 177593
cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es
e) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación
de ventas de productos o servicios subvencionados, con una periodicidad trimestral, en
los términos que se establecen en la presente orden y siguiendo las indicaciones que al
respecto determine el órgano instructor.
f) Utilizar la plataforma tecnológica de gestión del Bono Cultural Joven y custodiar
con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose
en particular a no facilitárselas a terceras personas.
g) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y
materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier
imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen
racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio
de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles
y la corresponsabilidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Sábado 30 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 177593
cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es
e) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación
de ventas de productos o servicios subvencionados, con una periodicidad trimestral, en
los términos que se establecen en la presente orden y siguiendo las indicaciones que al
respecto determine el órgano instructor.
f) Utilizar la plataforma tecnológica de gestión del Bono Cultural Joven y custodiar
con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose
en particular a no facilitárselas a terceras personas.
g) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y
materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier
imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen
racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio
de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles
y la corresponsabilidad.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X