III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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4. Igualmente la resolución estimatoria de la adhesión de la entidad determinará la
publicación en la página web del Bono Cultural Joven del nombre comercial y la
localización de la citada entidad, sin perjuicio de la incorporación de información
adicional de interés para las personas beneficiarias, siempre que sea posible.
5. Contra la resolución desestimatoria del procedimiento de adhesión, que no pone
fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular
del Ministerio de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Operaciones de venta y facturación.

1. Las operaciones de venta que realicen las entidades adheridas alcanzará
exclusivamente a los productos, actividades y servicios culturales previstos en el
artículo 8.1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, estando excluidos cualesquiera
otros que no sean subvencionables aunque sean ofertados por la entidad adherida.
2. No estarán permitidas las operaciones de venta que sean discriminatorias o que
establezcan condiciones más gravosas respecto al resto de consumidores, pudiendo
realizarse ofertas comerciales dirigidas a este colectivo compatibles con el pago a través
de la tarjeta mencionada en el presente artículo.
3. Para la venta y facturación de los productos, servicios y actividades culturales
subvencionables, la entidad adherida deberá disponer de uno o varios Terminales de
Punto de Venta (TPV), que activará mediante tarjetas monedero virtuales desde
dispositivos SmartPhone con NFC, o físicas si la persona beneficiaria no dispone de esta
tecnología.
4. La numeración de los TPV que permitirán la ejecución de las operaciones de
venta, así como cualquier modificación que sea precisa, deberá ser registrada en el
sistema que gestiona los medios de pago. La comunicación de los datos deberá
realizarse por la entidad adherida a través de su perfil en la página web del Bono Cultural
Joven.
5. La recepción de los fondos del Bono Cultural Joven en la entidad adherida, en
contraprestación por la venta o puesta a disposición de los productos, actividades y
servicios culturales subvencionables a las personas beneficiarias, se producirá con
carácter inmediato, sin necesidad de realizar actuaciones posteriores a la transacción.
6. Cuando, por causas imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus
proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el
producto cultural o de prestar el servicio o actividad cultural, una vez abonado el importe
correspondiente por la persona beneficiaria, se deberá reintegrar la citada cantidad en el
mismo medio mediante el cual se efectuó el pago.
7. Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y facturas de
las operaciones de venta realizadas con cargo al Bono Cultural Joven, que deberán
identificar el tipo de producto adquirido y título del mismo, en su caso, así como su
importe y fecha de emisión.
8. No se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo a las
entidades adheridas que no realicen directamente operaciones de venta de los
productos, actividades y servicios culturales que promuevan, oferten y/o promocionen,
cuando las mencionadas ventas se efectúen a través de terceros o intermediarios.
Artículo 13.

Comunicación de ventas.

1. Las entidades adheridas deberán remitir, a través de su perfil en la plataforma
tecnológica de gestión, de conformidad con las indicaciones que al respecto efectúe el
órgano instructor, una relación de productos y servicios subvencionados con cargo al
Bono Cultural Joven, incluyendo los importes correspondientes, con una periodicidad
trimestral.

cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.