III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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4. Todas las solicitudes, escritos o comunicaciones se deberán realizar mediante un
certificado electrónico o DNIe del solicitante.
Artículo 9.

Revisión y subsanación de las solicitudes.

1. El órgano instructor facultará, cuando proceda, a las entidades colaboradoras
encargadas de la gestión de la convocatoria, para la revisión de las solicitudes
presentadas y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
2. La verificación del cumplimiento de los requisitos se efectuará mediante
consultas telemáticas a fuentes de información seguras, siempre que sea posible.
3. El órgano instructor o, en su caso, las entidades colaboradoras encargadas de la
gestión del programa realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para que el órgano
instructor formule la propuesta de resolución de adhesión.
4. Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno
de los requisitos establecidos en la presente convocatoria o se detectaran en la solicitud
errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días
hábiles, a través de la plataforma tecnológica de gestión prevista en el artículo 6.2 del
Real Decreto 191/2023, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación
preceptiva, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si, del examen de las solicitudes y la documentación presentada, se
desprendiese que las mismas omiten información esencial o contienen información o
datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, la entidad colaboradora podrá
proponer al órgano instructor la exclusión de dicha solicitud del procedimiento, mediante
resolución en la que se hará constar tal circunstancia.
6. Una vez comprobado que todos los datos que se han presentado en la solicitud
son ciertos y reúne los requisitos para la adhesión, la entidad colaboradora elevará la
información relativa a la entidad al órgano instructor para la elaboración de la propuesta
de resolución.
Artículo 10.

Propuesta de resolución de adhesión.

Una vez comprobado el cumplimiento o no de los requisitos exigidos en el Real
Decreto 191/2023, y en la presente orden, y acreditado mediante informe facilitado por la
entidad colaboradora encargada de la gestión del programa, cuando proceda, el órgano
instructor efectuará propuesta de resolución de estimatoria o desestimatoria de
adhesión, que elevará al titular de la Subsecretaría de Cultura.
Resolución y efectos de la adhesión.

1. La resolución de adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven o,
en su caso, desestimación será dictada por el titular de la Subsecretaría de Cultura y
notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación
de la solicitud.
2. Una vez dictada resolución por la que se estima la adhesión al programa, la
entidad adherida deberá cumplir, durante toda la vigencia del programa o, en su caso,
mientras dure su adhesión al mismo, las obligaciones establecidas en el artículo 7,
apartado 8 del Real Decreto 191/2023, que se relacionan en el anexo II.
3. La resolución estimatoria determinará la participación de la entidad adherida en
el proceso de venta de las actividades y gastos subvencionables que podrán poner a
disposición de los beneficiarios del Bono Cultural Joven, en los términos previstos en el
artículo 8 del Real Decreto 191/2023, mediante la aceptación de pagos con las tarjetas
mencionadas en el artículo siguiente, con independencia de la convocatoria anual que
haya motivado la concesión de las ayudas.

cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.