III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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2. La documentación anterior solo será de presentación obligatoria en el caso en
que no sea posible por parte de la Administración la consulta de la misma por medios
electrónicos.
3. El solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud,
deberá declarar expresamente su consentimiento para que el órgano instructor pueda
comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información,
por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos
en el presente artículo.
En caso de que los datos no pudieran ser comprobados de manera automatizada por
el órgano instructor o se formule oposición a su consulta, deberán ser aportados por el
solicitante.
4. Con la formalización de la solicitud, el solicitante aceptará la cesión de datos
entre el Ministerio de Cultura y las entidades colaboradoras a las que se refiere el
artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y el artículo 4 de la presente
orden, para dar cumplimiento a la previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
5. Todos los documentos que se aporten junto a la solicitud deberán figurar en
castellano.
En caso de documentación en idioma diferente relativa a entidades extranjeras, será
necesaria la aportación de la traducción jurada de los mencionados documentos al
castellano, debidamente apostillada o legalizada.
La traducción jurada no se exigirá respecto de documentos en cualquiera de las
lenguas cooficiales en España.
6. La firma y registro electrónicos de la solicitud implica la declaración expresa de
que la persona interesada o la entidad, según proceda, asume la veracidad de los datos
y documentación consignada en la solicitud, cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para adherirse al programa y asume el compromiso de mantener el
cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de adhesión y el periodo de
vigencia de la condición de entidad adherida.
Igualmente asume el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las
circunstancias recogidas en la solicitud en el momento en el que éstas se produzcan, a
través de la plataforma tecnológica de gestión del programa.
7. En el caso de personas físicas o jurídicas que operen, bajo un mismo NIF, por
medio de distintos establecimientos, puntos de venta o nombres comerciales, se
formalizará una única solicitud de adhesión, por el/la representante legal que tenga
capacidad suficiente respecto de todas ellas.
Artículo 7.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión corresponderán al
Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura.
2. La persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolverá el procedimiento de
adhesión y, en su caso, de aceptación de renuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de adhesión de
las entidades a las que se refiere esta orden se llevarán a cabo exclusivamente a través
de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la presentación por parte de las personas interesadas, de escritos y comunicaciones
como para la notificación de los actos administrativos que se dicten.
3. La documentación a aportar por los solicitantes se realizará en formato PDF.

cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Comunicaciones entre el Ministerio de Cultura y las personas interesadas.