III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177586

k) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I, en el
Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según
proceda.
l) Puntos de venta.
m) Identificadores del comercio (FUC o MID).
n) TPV referenciados, en su caso.
o) Página web de la entidad, en su caso.
p) Firma electrónica del solicitante.
La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a
continuación:
1) Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho
que acredite la representación del representante legal de la entidad.
2) Certificado de alta en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores
emitido por la AEAT, únicamente en caso de entidades que estén obligadas a estar
inscritas en el mismo.
3) Certificado de alta de la persona interesada en el Impuesto sobre Actividades
Económicas emitido por la AEAT, cuando proceda.
4) Certificado de alta en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, cuando proceda.
5) Informe de la entidad solicitante previsto en el artículo 3 de la presente orden,
con la información exigida por el apartado 3, cuando la entidad solicitante no esté de alta
en los grupos y/o epígrafes del IAE contemplados en el anexo I.
iii. En el caso en que el solicitante sea una entidad extranjera sin establecimiento
permanente en España:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)

Razón Social.
NIF no residentes de la entidad extranjera solicitante.
Nombre y apellidos del/la representante de la entidad.
DNI o NIE del/la representante de la entidad.
Sexo del/la representante.
Domicilio Social de la entidad.
Domicilio Fiscal de la entidad.
Nombre comercial.
Número de teléfono.
Correo electrónico.
Situación fiscal en el país de residencia fiscal de la entidad.
Puntos de venta.
Identificadores del comercio (FUC o MID).
TPV referenciados, en su caso.
Página web de la entidad, en su caso.
Firma electrónica del solicitante.

1) Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho
que acredite la representación del representante legal de la entidad.
2) Certificado de residencia o situación fiscal en el país de residencia fiscal de la
entidad solicitante, expedido por las autoridades fiscales del mismo.
3) Certificado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en su caso.
4) Informe de la entidad solicitante previsto en el artículo 3 de la presente orden,
con la información exigida por el apartado 3.

cve: BOE-A-2023-26795
Verificable en https://www.boe.es

La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a
continuación: