III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-26795)
Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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servicios culturales, en los términos y con las limitaciones establecidas en el citado Real
Decreto 191/2023, de 21 de marzo.
La adhesión al citado programa supondrá para la entidad adherida la posibilidad de
aceptar la realización de gastos mediante el uso de cualquier tarjeta prepago del Bono
Cultural Joven que esté vigente, con independencia de la convocatoria anual que haya
motivado su concesión.
Mediante la presente orden, se deroga la anterior Orden CUD/673/2022, de 13 de
julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al
programa Bono Cultural Joven 2022, limitada inicialmente a la primera convocatoria de
ayudas, si bien mantendrán su eficacia con carácter indefinido las resoluciones dictadas
al amparo de la orden derogada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en
la nueva regulación.
Con el fin de desarrollar lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 191/2023, y al
amparo de lo establecido en la disposición final primera de la citada norma
reglamentaria, se dicta la presente orden.
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la adhesión de las
entidades previstas en el artículo 7 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el
que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, al Programa Bono
Cultural Joven, con el fin de realizar actividades de venta o puesta a disposición de
productos, actividades y servicios culturales subvencionables en los términos
establecidos en el artículo 8 del mencionado real decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
El procedimiento para la adhesión de las entidades interesadas en participar en el
programa Bono Cultural Joven se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2023,
de 21 de marzo, en la presente orden, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, con carácter
supletorio, en las previsiones de la normativa de subvenciones que le sean aplicables.
Requisitos para obtener la condición de entidad adherida.

1. Podrán obtener la condición de entidad adherida, mediante el procedimiento
regulado en la presente orden, aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los
requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 191/2023, y cuya actividad
empresarial se encuadre en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) previstos en el anexo I, excepto aquellas entidades que
estén exentas de conformidad con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado
anterior se efectuará mediante la aportación de un informe emitido por la entidad
solicitante, en el que se acredite de manera fehaciente que la entidad desarrolla una
actividad cultural y pone a disposición productos, actividades y servicios culturales en los
términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023.
El citado informe deberá incluir una breve descripción de la actividad cultural que
desarrolla la entidad y podrá incluir, en su caso, documentación gráfica, imágenes de
folletos y enlaces de sus páginas web.
3. Excepcionalmente, podrá eximirse del cumplimiento del alta en los grupos y/o
epígrafes del IAE previstos en el anexo I, mediante el informe de la entidad solicitante
mencionado en el apartado 2 del presente artículo, que, en este caso, deberá contener,
al menos, los siguientes extremos: tipo de actividad/es económica/s desarrollada/s,
descripción detallada de la tipología de productos, actividades y servicios que se pongan

cve: BOE-A-2023-26795
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Artículo 3.